CAPÍTULO III
- Uso de los Vehículos
Artículo 13.—Estacionamiento de vehículos en la vía pública. Cuando
el funcionario estacione el vehículo en vías públicas, lo hará en apego a lo
establecido por Ley Nº9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial; cualquier infracción, será responsabilidad del conductor y deberá ser
asumida por él.
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