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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

Uso de los Vehículos

Artículo 13.—Estacionamiento de vehículos en la vía pública. Cuando el funcionario estacione el vehículo en vías públicas, lo hará en apego a lo establecido por Ley Nº9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; cualquier infracción, será responsabilidad del conductor y deberá ser asumida por él.

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