Artículo 15.—Circulación de vehículos de uso
administrativo fuera del horario normal. Los vehículos de uso
administrativo sólo podrán circular en horas y días diferentes al horario
normal del Banco, en circunstancias especiales y con autorización escrita del
jefe de la Oficina
de Transportes y del superior jerárquico de la oficina solicitante.
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