CAPÍTULO IV
- De los conductores y choferes de vehículos,
- protección, deberes y responsabilidades
Artículo 16.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Están
autorizados para conducir vehículos de uso administrativo, los funcionarios que
se encuentren registrados como
conductores ante la Oficina
de Transportes.
Será la Dirección de Recursos Humanos la que determine,
para cada plaza de empleado del Banco, el tipo de conductor que se va a
requerir como requisito a cumplir en la misma; esto de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº9078 de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Solo se podrá ceder la conducción del vehículo a
otra persona, en casos fortuitos por razones calificadas de fuerza mayor,
situación que deberá ser informada a la Oficina de Transportes.
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