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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

De los conductores y choferes de vehículos,
protección, deberes y responsabilidades

Artículo 16.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Están autorizados para conducir vehículos de uso administrativo, los funcionarios que se encuentren  registrados como conductores ante la Oficina de Transportes.

Será la Dirección de Recursos Humanos la que determine, para cada plaza de empleado del Banco, el tipo de conductor que se va a requerir como requisito a cumplir en la misma; esto de acuerdo a lo indicado en la  Ley Nº9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

Solo se podrá ceder la conducción del vehículo a otra persona, en casos fortuitos por razones calificadas de fuerza mayor, situación que deberá ser informada a la Oficina de Transportes.

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