Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 17.—Deberes. Son deberes de todo chofer o conductor, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:

            a) Conocer y cumplir la Ley de Tránsito.

            b) Mantener y portar la licencia de conducir vigente.

            c) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas, en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

            d) Conducir en forma prudente y responsable, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce y la de otros vehículos o bienes. 

            e) No conducir los vehículos bajo los efectos del licor, drogas o sustancias no autorizadas.

            f)  Transportar únicamente particulares, previamente reportados en la solicitud de vehículo de uso administrativo. 

            g) Portar la autorización de uso del vehículo emitida por la Oficina de Transportes.

            h) Asegurarse antes de iniciar la gira, que el vehículo está en perfectas condiciones de estado general.

            i)  Aplicar los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación y ser responsables de la custodia del vehículo.

            j)  Cumplir con las normas morales y el Código de Ética de los Colaboradores del Banco. 

Ir al inicio de los resultados