CAPÍTULO V
- De los accidentes de tránsito en que
- intervienen vehículos del Banco
Artículo 18.—Acatamiento de instrucciones. La Unidad de Transportes del
Banco deberá contar con una Dirección Electrónica Vial (DEV), en la cual se
recibirán todos los avisos y notificaciones producto de accidentes; esto de
acuerdo al artículo 81 de la Ley
de Tránsito 9078.
Dicha Unidad incorporará en las diferentes
normativas internas la obligación de los funcionarios involucrados en accidente
con vehículos del Banco, de suministrar dicha Dirección Electrónica Vial
institucional para efectos de avisos y notificaciones.
Los conductores que debido a la circulación por las
vías públicas con vehículos del Banco se vean involucrados en un accidente de
tránsito, deben seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento y
disposiciones que tenga establecidas el Banco en esta materia.
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