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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19.—Responsabilidad por accidente. El conductor que se vea involucrado en un accidente, está en la obligación de acatar y apegarse a todo lo indicado en la Ley Nº 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Capítulo III: Control sobre el uso de los vehículos oficiales, accidentes de tránsito en que intervengan y su préstamo, así como la normativa interna en esta materia que tenga el Banco. 

En caso que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible así como las indemnizaciones y honorarios profesionales que deba hacer el Banco a favor de terceros, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Cuando el conductor alegue incapacidad comprobada para realizar dicho pago de forma inmediata y total, podrá solicitar a la Dirección de Gestión de Medios una forma de pago que le sea accesible y satisfactoria al Banco, salvo que el accidente haya sido provocado por efectos del licor o de sustancias enervantes, por lo que debe asumir el pago de inmediato.

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