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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—Daños o colisión de vehículo sin otro involucrado. En los casos en que a un conductor le dañen el vehículo, sin lograr identificar quién o qué lo realizó, deberá reportar el incidente de forma inmediata a la entidad aseguradora, Policía de Tránsito y Oficina de Transportes, y mantener el vehículo en el propio lugar de los hechos.

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