Artículo 20.—Daños o colisión de vehículo sin
otro involucrado. En los casos en que a un conductor le dañen el vehículo,
sin lograr identificar quién o qué lo realizó, deberá reportar el incidente de
forma inmediata a la entidad aseguradora, Policía de Tránsito y Oficina de
Transportes, y mantener el vehículo en el propio lugar de los hechos.
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