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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.—Informe del accidente. El conductor o chofer que sufra un accidente o colisión tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha del evento, para remitir un informe a la Oficina de Transportes debidamente documentado. En caso de que su salud no permita realizar la presentación de dicho informe en el plazo indicado, deberá justificarlo con la documentación médica correspondiente en el menor plazo posible.

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