Artículo 21.—Informe del accidente. El
conductor o chofer que sufra un accidente o colisión tendrá 3 días hábiles a
partir de la fecha del evento, para remitir un informe a la Oficina de Transportes
debidamente documentado. En caso de que su salud no permita realizar la
presentación de dicho informe en el plazo indicado, deberá justificarlo con la
documentación médica correspondiente en el menor plazo posible.
|