CAPÍTULO VI
- De sanciones administrativa y sistema
- de puntos de la Ley de Tránsito
Artículo 22.—Multas. Todo funcionario autorizado a conducir
vehículos del Banco, está en la obligación de asumir el pago por infracciones o
multas a la Ley
de Tránsito y de su reglamento, cuando éstas sean impuestas por actos
atribuibles a quien conduce el vehículo del Banco.
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