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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

De sanciones administrativa y sistema
de puntos de la Ley de Tránsito

Artículo 22.—Multas. Todo funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la obligación de asumir el pago por infracciones o multas a la Ley de Tránsito y de su reglamento, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles a quien conduce el vehículo del Banco.

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