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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23.—Puntos de la licencia. Todo funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la obligación de mantener como mínimo los puntos asignados a la licencia, necesarios para mantener vigente la misma.

La Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y la jefatura del funcionario involucrado, definirán en conjunto las acciones a tomar en los casos en que algún funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, acumule la totalidad de los puntos de su licencia que lo inhabilite a conducir; esto, de acuerdo a la Ley de Tránsito vigente, condición que afecta el cumplimiento de sus funciones como funcionario del Banco.

La Dirección de Recursos Humanos únicamente tramitará certificaciones para el COSEVI, referidas a la condición de funcionarios que dependen laboralmente de la conducción de vehículos automotores de la institución, cuando se encuentre acreditado como conductor profesional y la plaza del mismo tenga como requisito dicha condición. No se emitirá dicha certificación cuando se haya aplicado en una o varias veces, lo indicado en el inciso a del artículo 136, cuando la acumulación de puntos sea producto de la aplicación del incisos a, b y c del artículo 144 e incisos a, b, c y f del artículo 145 de la Ley de Tránsito Nº 9078.

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