Artículo 23.—Puntos de la licencia. Todo
funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la obligación de
mantener como mínimo los puntos asignados a la licencia, necesarios para mantener
vigente la misma.
La Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica
y la jefatura del funcionario involucrado, definirán en conjunto las acciones a
tomar en los casos en que algún funcionario autorizado a conducir vehículos del
Banco, acumule la totalidad de los puntos de su licencia que lo inhabilite a
conducir; esto, de acuerdo a la
Ley de Tránsito vigente, condición que afecta el cumplimiento
de sus funciones como funcionario del Banco.
La Dirección de Recursos Humanos
únicamente tramitará certificaciones para el COSEVI, referidas a la condición
de funcionarios que dependen laboralmente de la conducción de vehículos
automotores de la institución, cuando se encuentre acreditado como conductor
profesional y la plaza del mismo tenga como requisito dicha condición. No se
emitirá dicha certificación cuando se haya aplicado en una o varias veces, lo
indicado en el inciso a del artículo 136, cuando la acumulación de puntos sea
producto de la aplicación del incisos a, b y c del artículo 144 e incisos a, b,
c y f del artículo 145 de la Ley
de Tránsito Nº 9078.
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