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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24.—Reacreditación de conductores. En el caso que un funcionario del Banco deba realizar un curso de sensibilización y reducación vial, realizar un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, la Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y la jefatura del funcionario involucrado, analizarán en conjunto el caso para efectos de conceder permiso de participación en cualquiera de ellos en jornada laboral.

En los casos en que un funcionario del Banco no haya sido reincidente en la acumulación de puntos asignados a su licencia y acumule por primera vez los mismos, la Dirección de Recursos Humanos analizará el caso para determinar si concede permiso en horas laborales para la participación en trabajo comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la habilitación de su licencia de conducir.

En ninguno de los casos en los cuales un funcionario del Banco debe realizar los trámites y procedimientos correspondientes para la habilitación de su licencia por acumulación de puntos, el Banco asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el funcionario para dicha habilitación de licencia.

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