Artículo 24.—Reacreditación de conductores.
En el caso que un funcionario del Banco deba realizar un curso de
sensibilización y reducación vial, realizar un programa de tratamiento de
adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas
violentas y tratamiento psicológico, la Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica
y la jefatura del funcionario involucrado, analizarán en conjunto el caso para
efectos de conceder permiso de participación en cualquiera de ellos en jornada
laboral.
En los casos en que un funcionario del Banco no
haya sido reincidente en la acumulación de puntos asignados a su licencia y
acumule por primera vez los mismos, la Dirección de Recursos Humanos analizará el caso
para determinar si concede permiso en horas laborales para la participación en
trabajo comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la
habilitación de su licencia de conducir.
En ninguno de los casos en los cuales un
funcionario del Banco debe realizar los trámites y procedimientos
correspondientes para la habilitación de su licencia por acumulación de puntos,
el Banco asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el funcionario
para dicha habilitación de licencia.
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