CAPÍTULO VII
- Disposiciones Finales
Artículo 25.—Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el
presente Reglamento, dará base para la aplicación del régimen disciplinario y
demás legislación aplicable.
La actualización de este Reglamento fue aprobada
por la Junta Directiva
del Banco en sesión N° 8617/13, artículo 10º, celebrada el 22 de enero del
2013, deroga el anterior Reglamento para el Uso de Vehículos aprobado en la sesión
N° 8241/09, artículo 16º, del 2 de junio
del 2009, y cualquier otra disposición que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
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