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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 25.—Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, dará base para la aplicación del régimen disciplinario y demás legislación aplicable.

La actualización de este Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva del Banco en sesión N° 8617/13, artículo 10º, celebrada el 22 de enero del 2013, deroga el anterior Reglamento para el Uso de Vehículos aprobado en la sesión N° 8241/09, artículo  16º, del 2 de junio del 2009, y cualquier otra disposición que se le oponga.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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