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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Aplica a todos los funcionarios autorizados a conducir vehículos del Banco, así como a los responsables de administrar la flotilla vehicular.

La utilización de los vehículos deberá sujetarse a los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación, en función del interés institucional.

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