Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Aplica a
todos los funcionarios autorizados a conducir vehículos del Banco, así como a
los responsables de administrar la flotilla vehicular.
La utilización de los vehículos deberá sujetarse a
los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación, en función del
interés institucional.
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