Artículo 5º—Definiciones:
Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Funcionario: se refiere a los servidores o empleados del Banco.
Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los
vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que
se refiere el artículo 1 de la ley de Tránsito. En el accidente de tránsito
debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de
personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Autorizados a conducir: todos los funcionarios que hayan sido autorizados
por la jefatura correspondiente a utilizar vehículos de uso administrativo, sin
importar que sea conductor, conductor novato o conductor profesional.
Conductor: persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable
directo de éste y de las infracciones que cometa.
Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez, su licencia de conducir y que
no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se excluye a los conductores
profesionales.
Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal, sea
la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de
personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También, será conductor
profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2, A-3, B-1 o
B-2, y que haya solicitado, al momento de su expedición, el agregado P
(profesional).
Dirección electrónica vial (DEV): correo electrónico a nombre del Banco, el cual debe
mantenerse activo y disponible para la recepción de avisos y notificaciones por
accidente, según lo establece el artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078.
Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugar público o privado, destinado al
estacionamiento temporal de los vehículos.
Estacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y
mantenerlo sin adelanto ni retroceso.
Infractor: persona que incumple las disposiciones de la ley de Tránsito Nº 9078.
Sistema de Evaluación Permanente de Conductores: consiste en la
acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de
establecer un mecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas
correctivas, dirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas
que fortalezcan la seguridad vial.
Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía
pública.
Vehículos de uso administrativo: son aquellos propiedad del Banco, destinados para
los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de la
institución, los cuales deben estar sometidos a los controles que defina el
Banco, mediante un procedimiento que se establecerá, respecto al horario de
uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.
SIAI:
Sistema Informático Administrativo Integrado.
Unidad Administrativa: corresponde a Centro de Negocios, Puntos Comerciales
u oficinas administrativas del Banco.