Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—Definiciones:

            Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

            Funcionario: se refiere a los servidores o empleados del Banco.

            Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de la ley de Tránsito. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

            Autorizados a conducir: todos los funcionarios que hayan sido autorizados por la jefatura correspondiente a utilizar vehículos de uso administrativo, sin importar que sea conductor, conductor novato o conductor profesional.

            Conductor: persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable directo de éste y de las infracciones que cometa.

            Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez, su licencia de conducir y que no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se excluye a los conductores profesionales.

            Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal, sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También, será conductor profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2, A-3, B-1 o B-2, y que haya solicitado, al momento de su expedición, el agregado P (profesional).

            Dirección electrónica vial (DEV): correo electrónico a nombre del Banco, el cual debe mantenerse activo y disponible para la recepción de avisos y notificaciones por accidente, según lo establece el artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078.

            Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugar público o privado, destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

            Estacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

            Infractor: persona que incumple las disposiciones de la ley de Tránsito Nº 9078.

            Sistema de Evaluación Permanente de Conductores: consiste en la acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de establecer un mecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas correctivas, dirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas que fortalezcan la seguridad vial.

            Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

            Vehículos de uso administrativo: son aquellos propiedad del Banco, destinados para los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de la institución, los cuales deben estar sometidos a los controles que defina el Banco, mediante un procedimiento que se establecerá, respecto al horario de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.

            SIAI: Sistema Informático Administrativo Integrado.

            Unidad Administrativa: corresponde a Centro de Negocios, Puntos Comerciales u oficinas administrativas del Banco.

Ir al inicio de los resultados