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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—De la permanencia y pernoctación de los vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén siendo utilizados para las actividades propias del Banco, deberán permanecer en las instalaciones del área de la Oficina de Transportes o bien, en el Centro de Negocios u oficina donde fueron asignados.

Por razones de conveniencia institucional o por las labores que ejecuta la oficina respectiva, previa autorización del Gerente General o Subgerente de Finanzas y Gestión de Medios, los vehículos pueden permanecer en un lugar distinto a los indicados, pero siempre dentro de una instalación del Banco.

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