Artículo 7º—De la permanencia y pernoctación de
los vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén siendo
utilizados para las actividades propias del Banco, deberán permanecer en las
instalaciones del área de la
Oficina de Transportes o bien, en el Centro de Negocios u
oficina donde fueron asignados.
Por razones de conveniencia institucional o por las
labores que ejecuta la oficina respectiva, previa autorización del Gerente
General o Subgerente de Finanzas y Gestión de Medios, los vehículos pueden
permanecer en un lugar distinto a los indicados, pero siempre dentro de una
instalación del Banco.
|