Artículo 8º—Uso de placas y distintivos
oficiales. Los vehículos de uso administrativo deberán portar placas
oficiales y estar rotulados con el logo del Banco, de acuerdo con lo que
establezca la Ley
de Tránsito, su reglamento vigente y el Libro de Marcas de la institución,
vigente. Se deberán tener al menos 8
vehículos de uso administrativo con rótulos menos vistosos, por razones de
seguridad de los funcionarios que los conduzcan o viajen en ellos.
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