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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 8617 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Uso de placas y distintivos oficiales. Los vehículos de uso administrativo deberán portar placas oficiales y estar rotulados con el logo del Banco, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Tránsito, su reglamento vigente y el Libro de Marcas de la institución, vigente.  Se deberán tener al menos 8 vehículos de uso administrativo con rótulos menos vistosos, por razones de seguridad de los funcionarios que los conduzcan o viajen en ellos.

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