DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-012-2013.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de
marzo de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la
Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de
marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por
cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción
nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 2401, 2402 y 2403
del Sistema Arancelario Centroamericano. Asimismo se estable que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el
tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco,
y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto
específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en
promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
III.—Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, a partir su
entrada en vigencia, el
Ministerio de Hacienda
deberá actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, de conformidad con la
variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC).
IV.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos.
VI.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que
promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de
racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración
Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo
de 2002. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualizar el impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en la
Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud
-, publicada en el Alcance Digital Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012, y
vigente a partir del 12 de abril del año 2012.