Artículo
9º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que
haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte del Alcalde. Para estos efectos deberá
cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las
cuales el patentado requiera la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)
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