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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/04/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte del Alcalde. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)

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