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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/04/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Pérdida anticipada de vigencia.  La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a. Por renuncia expresa del patentado.

b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 20139

e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.

f.  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 9047.

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