Artículo 17.—Pérdida
anticipada de vigencia.
La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes
casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así
sea comunicado a la
Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.
d.
Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Salud del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de
mayo del 20139
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley
9047.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la
Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley 9047.
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