Artículo 18.—Inspección y Control. De
lo recaudado
en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinarán recursos para las
funciones de inspección y control hasta por un 50%, dependiendo de las
necesidades de la Municipalidad. El restante se destinará para mejorar la
calidad de vida de los habitantes del cantón según las propuestas presentadas
por la Municipalidad.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)
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