Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/04/2013 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 18.—Inspección y Control. De lo recaudado  en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinarán recursos para las funciones de inspección y control hasta por un 50%, dependiendo de las necesidades de la Municipalidad. El restante se destinará para mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón según las propuestas presentadas por la Municipalidad.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)

Ir al inicio de los resultados