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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/04/2013 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.         Cuando las Asociaciones o grupos comunales organizados, sean los que directamente van a explotar la licencia temporal y que estén debidamente adscritos a la Municipalidad o a alguna Asociación de Desarrollo con personería jurídica vigente, con fines de satisfacción de un interés público o benéfico, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:

1.         Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el monto de ¢10.000,00 (diez  mil colones exactos).

2.         Actividades que se desarrollen en un periodo de dos a tres días, cancelarán el monto de ¢20.000,00 (veinte mil colones exactos).

3.         Actividades que se desarrollen en un periodo de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos).

4.         Actividades que se desarrollen en un periodo de más de seis días, cancelarán un monto de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

b.         Cuando el solicitante sea un adjudicario del derecho mediante remate de puestos o cuando sea directamente el organizador de la actividad pero que haya rematado el puesto y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro privado, deberá cancelar de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:

1.         Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el equivalente a un sexto (1/6) del salario base (del Poder Judicial).

2.         Actividades que se desarrollen en un periodo de dos a tres días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) del salario base (del Poder Judicial).

3.         Actividades que se desarrollen en un periodo de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el equivalente a medio  (1/2) del salario base (del Poder Judicial).

4.         Actividades que se desarrollen en un periodo de más de seis días, cancelarán el equivalente a un salario base (del Poder Judicial).

        En ambos casos deben presentar declaración jurada de quien explorará la licencia y en el caso de que el solicitando sea directamente el organizador de la actividad declaración jurada de no que rematara el puesto.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)

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