Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/04/2013 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 26.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que será la notificación formal al administrado para que dentro del plazo improrrogable de diez hábiles se apersone a la administración tributaria de la municipalidad a fin de hacer valer sus derechos, aportar prueba y señalar lugar de notificaciones, información con la cual se confeccionara el expediente administrativo respectivo.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)

Ir al inicio de los resultados