Artículo 26.—Denuncia
ante otras autoridades. En
los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública,
la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades
cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo
que será la notificación formal al administrado para que dentro del plazo
improrrogable de diez hábiles se apersone a la administración tributaria de la
municipalidad a fin de hacer valer sus derechos, aportar prueba y señalar lugar
de notificaciones, información con la cual se confeccionara el expediente
administrativo respectivo.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)
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