Artículo 2°—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón
de Tarrazú.
b. Permiso de Funcionamiento: Autorización
que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
c. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley.
f. Salones de baile, discotecas: Negocio
comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de
actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de
orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.
g. Música de Cabina: Espectáculo público en
el cual un DJ se encarga de mezclar música por medio de un reproductor, no
necesariamente tienen que estar en un cubículo.
h. Supermercados: Establecimiento cuya
actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas, donde cuenta con 15 o más
empleados en planilla.
i. Mini Súper: Establecimiento cuya
actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 o
menos empleados en planilla.
j. Centros Comerciales: Desarrollo
inmobiliario urbano en el que se concentra un mínimo de 10 locales (comerciales,
oficinas o servicios) el cual debe de contar con servicios sanitarios
separados, lugar de parqueo y cumplir con todo lo que establece el reglamento a la Ley de
Construcciones.
k. Restaurante: Conforme
a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un
establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a
un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos
fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que
para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor,
mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio
de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina, ni
actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra
como las barras de bar).
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de
mayo del 2013)
l. Bar, cantina y taberna: Todo negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para
el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales se podrá
presentar esporádicamente actividades artísticas. Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.