Artículo 27.—Procedimiento
Sancionatorio. El funcionario encargado de la administración tributaria
valorara las pruebas y emitirá recomendación al alcalde
sobre la procedencia o no de la denuncia ante el juzgado contravencional
correspondiente, en caso de que el Alcalde proceda con la denuncia respectiva,
bastará para la interposición de la misma un escrito con breve relación de
los hechos, copia del parte policial y demás elementos de prueba que considere
pertinentes a efectos de que la autoridad judicial proceda con la aplicación de
lo estipulado por esta ley.
- (Así
adicionado medinate sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)
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