Artículo
7º—Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones Distritales, según
las circunscripciones territoriales y con base a los criterios establecidos en
el artículo3 de la Ley, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total
de sus miembros determine el Concejo Municipal.
La
cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes, esto por distrito.
En
la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al último
censo realizado por el INEC. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal de Tarrazú según la definición
establecida por el INEC.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)
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