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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/04/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones Distritales, según las circunscripciones territoriales y con base a los criterios establecidos en el artículo3 de la Ley, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, esto por distrito.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al último censo realizado por el INEC. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Tarrazú según la definición establecida por el INEC.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 161-2013 del 29 de mayo del 2013)

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