Capítulo
9
Política
de Competencia
Artículo 9.1: Objetivo
1.El objetivo de este Capítulo es
contribuir al logro de los objetivos del presente Tratado a través de la
promoción de la competencia justa y la eliminación de prácticas
anticompetitivas dentro del área de libre comercio.
2.Para los efectos del presente
Capítulo, las prácticas anticompetitivas de conformidad con las respectivas
leyes de competencia de las Partes, incluyen, pero no se limitan a:
(a) acuerdos
horizontales anticompetitivos entre competidores;
(b) abuso
de posición dominante o poder substancial del mercado; y
(c) fusiones
y adquisiciones o concentraciones económicas anticompetitivas.
Artículo 9.2: Promoción de la
Competencia
1.Cada
Parte promoverá la competencia adoptando o manteniendo leyes de competencia
nacionales que proscriban prácticas anticompetitivas en su territorio y
adoptará las medidas que considere pertinentes y efectivas para contrarrestar
dichas prácticas.
2.Cada Parte mantendrá una o más autoridades responsables de hacer
cumplir medidas para promover la competencia y para el cumplimiento de sus
leyes de competencia. La política de aplicación de las autoridades nacionales
de competencia de las Partes deberá ser consistente con los principios de
transparencia, cumplimiento de plazos, no discriminación e igualdad de trato
entre las Partes.
3.Cada Parte mantendrá su autonomía
en el desarrollo y aplicación de su legislación de competencia.
Artículo
9.3: Cooperación
1.Las
Partes reconocen la importancia de la cooperación y la coordinación para
asegurar el desarrollo efectivo de políticas y legislación de competencia
dentro del área de libre comercio y acuerdan en cooperar en estas materias de
conformidad con las disposiciones del presente Capítulo y sujeto a lo dispuesto
en su respectiva legislación nacional.
2. Ambas Partes buscarán promover
una mejor comprensión, comunicación y cooperación entre las autoridades
responsables de aplicar su legislación de competencia, en relación con los temas
abordados por el presente Capítulo.
Artículo
9.4: Consultas
1.Para promover el entendimiento
entre las Partes, o para abordar asuntos específicos que surjan bajo este
Capítulo, una Parte iniciará consultas, a solicitud de la otra Parte. En la
solicitud, la Parte indicará, de ser relevante, en qué forma este asunto afecta
el comercio o la inversión entre las Partes. La Parte a quien se dirige la
solicitud, deberá considerar el asunto de interés de la otra Parte, e
informarle del resultado de dicha consideración.
2.Cualquier información
o documentación intercambiada entre las Partes en relación con cualquier
consulta desarrollada de conformidad con el presente Capítulo deberá mantenerse
confidencial.
Artículo
9.5: Transparencia y Solicitudes de Información
1.Las Partes
publicarán o de otra manera pondrán a disposición pública sus leyes de
competencia, incluyendo información concerniente a cualquier excepción
dispuesta bajo dichas leyes.
2.Cada
Parte, a solicitud de la otra Parte, pondrá a su disposición información
pública concerniente a sus actividades de aplicación de su legislación de
competencia, incluyendo cualquier actividad de aplicación de sus leyes de
competencia que pueda afectar el comercio o la inversión de la Parte que hace
la solicitud dentro de la zona de libre comercio, siempre y cuando ello no
contravenga la legislación de competencia de las Partes y que no afecte ninguna
investigación que pudiere estar llevándose a cabo.
Artículo
9.6: Solución de Controversias
1.Nada en este Capítulo faculta a
una Parte a impugnar una decisión adoptada por una autoridad de la otra Parte
en aplicación de su legislación de competencia.
2.Ninguna Parte podrá
recurrir a ningún procedimiento de solución de controversias bajo este Tratado,
respecto de cualquier asunto que surja o esté relacionado con el presente
Capítulo.