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 Normativa >> Tratados Internacionales 9123 >> Fecha 02/04/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 9123 - Articulo 9
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Artículo 9
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Capítulo 9

Política de Competencia

Artículo 9.1: Objetivo

1.El objetivo de este Capítulo es contribuir al logro de los objetivos del presente Tratado a través de la promoción de la competencia justa y la eliminación de prácticas anticompetitivas dentro del área de libre comercio.

2.Para los efectos del presente Capítulo, las prácticas anticompetitivas de conformidad con las respectivas leyes de competencia de las Partes, incluyen, pero no se limitan a:

(a)  acuerdos horizontales anticompetitivos entre competidores;

(b)  abuso de posición dominante o poder substancial del mercado; y

(c)   fusiones y adquisiciones o concentraciones económicas anticompetitivas.

Artículo 9.2: Promoción de la Competencia

1.Cada Parte promoverá la competencia adoptando o manteniendo leyes de competencia nacionales que proscriban prácticas anticompetitivas en su territorio y adoptará las medidas que considere pertinentes y efectivas para contrarrestar dichas prácticas.

2.Cada Parte mantendrá una o más autoridades responsables de hacer cumplir medidas para promover la competencia y para el cumplimiento de sus leyes de competencia. La política de aplicación de las autoridades nacionales de competencia de las Partes deberá ser consistente con los principios de transparencia, cumplimiento de plazos, no discriminación e igualdad de trato entre las Partes.

3.Cada Parte mantendrá su autonomía en el desarrollo y aplicación de su legislación de competencia.

Artículo 9.3: Cooperación

1.Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y la coordinación para asegurar el desarrollo efectivo de políticas y legislación de competencia dentro del área de libre comercio y acuerdan en cooperar en estas materias de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo y sujeto a lo dispuesto en su respectiva legislación nacional.

2. Ambas Partes buscarán promover una mejor comprensión, comunicación y cooperación entre las autoridades responsables de aplicar su legislación de competencia, en relación con los temas abordados por el presente Capítulo.

Artículo 9.4: Consultas

1.Para promover el entendimiento entre las Partes, o para abordar asuntos específicos que surjan bajo este Capítulo, una Parte iniciará consultas, a solicitud de la otra Parte. En la solicitud, la Parte indicará, de ser relevante, en qué forma este asunto afecta el comercio o la inversión entre las Partes. La Parte a quien se dirige la solicitud, deberá considerar el asunto de interés de la otra Parte, e informarle del resultado de dicha consideración.

2.Cualquier información o documentación intercambiada entre las Partes en relación con cualquier consulta desarrollada de conformidad con el presente Capítulo deberá mantenerse confidencial.

Artículo 9.5: Transparencia y Solicitudes de Información

1.Las Partes publicarán o de otra manera pondrán a disposición pública sus leyes de competencia, incluyendo información concerniente a cualquier excepción dispuesta bajo dichas leyes.

2.Cada Parte, a solicitud de la otra Parte, pondrá a su disposición información pública concerniente a sus actividades de aplicación de su legislación de competencia, incluyendo cualquier actividad de aplicación de sus leyes de competencia que pueda afectar el comercio o la inversión de la Parte que hace la solicitud dentro de la zona de libre comercio, siempre y cuando ello no contravenga la legislación de competencia de las Partes y que no afecte ninguna investigación que pudiere estar llevándose a cabo.

Artículo 9.6: Solución de Controversias

1.Nada en este Capítulo faculta a una Parte a impugnar una decisión adoptada por una autoridad de la otra Parte en aplicación de su legislación de competencia.

2.Ninguna Parte podrá recurrir a ningún procedimiento de solución de controversias bajo este Tratado, respecto de cualquier asunto que surja o esté relacionado con el presente Capítulo.

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