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 Normativa >> Tratados Internacionales 9123 >> Fecha 02/04/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Tratados Internacionales 9123 - Articulo 16
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Artículo 16
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Capítulo 16

Administración del Tratado

Artículo 16.1: La Comisión de Libre Comercio

1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica y el Minister for Trade and Industry de Singapur, o sus designados.

2. La Comisión deberá:

(a)  supervisar el funcionamiento y la implementación de este Tratado;

(b)  supervisar el ulterior desarrollo de este Tratado;

(c)  buscar resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Tratado;

(d) supervisar la labor de cualesquiera comités, grupos de trabajo o coordinadores bajo este Tratado;

(e)   establecer el monto de remuneración y gastos que será pagado en los procedimientos de solución de controversias; y

(f)  considerar cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado.

3.La Comisión podrá:

(a)    establecer y delegar responsabilidades a comités, grupos de trabajo y coordinadores;

(b)   modificar en cumplimiento de los objetivos del Tratado:

i.   Apéndice al Anexo 2.1 (Desgravación de Aranceles Aduaneros), mediante la aceleración de la desgravación arancelaria;

ii.    Anexo 3.1 (Excepciones para la Regla General de Origen bajo el Artículo 3.5);

iiiAnexo 4.1 (Datos a ser Incluidos en la Certificación de Origen);

iv.   Anexos 8.1 (Listas de Contratación Pública) y 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente Designados para Publicación de Información sobre Contratación Pública); y

v. Anexos I y II (Medidas Disconformes) sobre Comercio de Servicios e Inversión;

(c)   emitir interpretaciones de las disposiciones de este Tratado;

(d) solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales; y

(e) adoptar cualquier otra acción, en el ejercicio de sus funciones, que las Partes puedan acordar.

Cada Parte implementará, de conformidad con sus procedimientos jurídicos aplicables, cualquier modificación conforme al subpárrafo 3(b) dentro del plazo que acuerden las Partes.

4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos. Todas las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.

5. La Comisión se reunirá normalmente cada 2 años en sesión ordinaria, salvo que la Comisión decida otra cosa. Las sesiones ordinarias de la Comisión serán presididas sucesivamente por cada Parte. Las sesiones podrán ser llevadas a cabo por cualquier medio tecnológico disponible a las Partes.

Artículo 16.2: Coordinadores del Tratado de Libre Comercio

1. Cada Parte designará un coordinador del tratado de libre comercio.

2. Los coordinadores trabajarán de manera conjunta para desarrollar agendas y realizar otros preparativos para las reuniones de la Comisión y darán seguimiento a las decisiones de la Comisión, según sea apropiado.

Artículo 16.3: Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias

1.Cada Parte:

(a)  designará una oficina que proporcionará apoyo administrativo a los grupos especiales establecidos bajo el Capítulo 17 (Solución de Controversias) y ejecutará otras funciones administrativas que pueda instruir la Comisión; y

(b)  notificará a la Comisión la ubicación de su oficina designada.

2.Cada Parte será responsable de:

(a)  el funcionamiento y costos de su oficina designada;

(b)  la remuneración y el pago de los gastos, tal como se establece en el Artículo 16.1 (La Comisión de Libre Comercio) y el Anexo 16.2 (Remuneración y Pago de Gastos Comunes); y

(c)   sus propios gastos y costos legales en los que incurra en los procedimientos de solución de controversias.

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