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 Normativa >> Tratados Internacionales 9123 >> Fecha 02/04/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Tratados Internacionales 9123 - Articulo 5
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Artículo 5
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Capítulo 5

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Artículo 5.1: Objetivos

Los objetivos de este Capítulo son:

(a)       proteger la vida y la salud de las personas, de los animales y de los vegetales en el territorio de las Partes y proporcionar un marco para abordar cualquier asunto sanitario o fitosanitario (MSF) bilateral, para facilitar e incrementar el comercio entre las Partes;

(b)        mantener y mejorar la implementación del Acuerdo MSF y las normas, directrices y recomendaciones internacionales aplicables, desarrolladas por las organizaciones internacionales competentes; y

(c)       fortalecer la cooperación entre las autoridades competentes MSF de las Partes con responsabilidad en los asuntos cubiertos por este Capítulo y profundizar el entendimiento mutuo de los reglamentos y procedimientos de cada Parte.

Artículo 5.2: Definiciones

Para los efectos de este Capítulo:

(a)       las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF y las definiciones dispuestas en el glosario de términos armonizados de las organizaciones internacionales competentes aplicarán a este Capítulo; y

(b)       organizaciones internacionales competentes se refiere a las organizaciones mencionadas en el Acuerdo MSF, a saber: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), Codex Alimentarius (Codex) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Artículo 5.3: Ámbito y Cobertura

1.         Este Capítulo aplica a todas las medidas MSF que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las Partes.

2.         Este Capítulo no aplica a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad como se definen en el Acuerdo OTC, los cuales están cubiertos por el Capítulo 6 (Obstáculos Técnicos al Comercio) de este Tratado.

Artículo 5.4: Disposiciones Generales

1.         Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones existentes con respecto a cada una bajo el Acuerdo MSF.

2.         Las Partes reconocen y aplican las decisiones sobre la aplicación del Acuerdo MSF adoptadas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Comité MSF de la OMC).

Artículo 5.5: Facilitación del Comercio

1.         Las Partes cooperarán e identificarán en forma conjunta el trabajo en el campo de las medidas MSF con miras a facilitar el comercio entre las Partes. En particular, las Partes buscarán identificar iniciativas que sean apropiadas para asuntos o sectores particulares. Dichas iniciativas pueden incluir cooperación en asuntos reglamentarios, así como el reconocimiento unilateral de equivalencia, armonización u otros acuerdos de cooperación.

2.         A solicitud de una Parte, la otra Parte dará consideración favorable a cualquier propuesta para un sector específico que la primera Parte presente a consideración bajo este Capítulo.

Artículo 5.6: Transparencia

1.         Las Partes afirman sus obligaciones sobre las disposiciones de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF, así como las decisiones relevantes del Comité MSF de la OMC.

2.         La Parte importadora notificará a la Parte exportadora a través de la autoridad competente MSF relevante, dentro de un plazo razonable de tiempo, la información con respecto a un incumplimiento grave de los requisitos MSF y que resulte en rechazo por la Parte importadora.

Artículo 5.7: Coordinadores MSF

1.         Para facilitar la implementación de este Capítulo y la cooperación entre las Partes, cada Parte designará un Coordinador MSF, quien será responsable de la coordinación con las autoridades competentes MSF en el territorio de la Parte y se comunicará con el Coordinador MSF de la otra Parte, en todos los asuntos correspondientes a este Capítulo. Las funciones de los Coordinadores MSF incluirán, entre otras:

(a)  monitorear la implementación y administración de este Capítulo; 

(b)       mejorar la comunicación entre las autoridades competentes MSF y buscarán facilitar la respuesta de una Parte en forma impresa o electrónica, a solicitudes escritas de información de la otra Parte, sin demora indebida y en cualquier caso dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, sin costo o a un costo razonable;

(c)     facilitar el intercambio de información con el fin de mejorar el entendimiento mutuo de las medidas MSF de cada Parte y los procesos regulatorios relacionados a dichas medidas y su impacto en el comercio de mercancías entre las Partes;

(d)      atender prontamente cualquier asunto MSF que una Parte plantee, con el fin de mejorar la cooperación y consulta entre las Partes y facilitar el comercio entre ellas;

(e) promover el uso de normas internacionales por ambas Partes en su respectiva adopción y aplicación de medidas MSF;

(f)  revisar el progreso en la atención de los asuntos MSF que puedan surgir entre las autoridades competentes MSF de las Partes; y

(g)  sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 16.1 (La Comisión de Libre Comercio), convocar, en la medida en que sea necesario y apropiado, un grupo de trabajo técnico ad hoc para atender solicitudes de aclaración técnica con el objetivo de identificar soluciones prácticas y factibles que faciliten el comercio. Ambas Partes se esforzarán en convocar al grupo de trabajo técnico ad hoc sin demora indebida.

2.         Los Coordinadores MSF llevarán acabo sus funciones normalmente a través de canales de comunicación acordados, como teléfono, fax, correo electrónico, cualquiera que sea más conveniente en el desempeño de sus funciones.

3.         No obstante el párrafo 2, en temas técnicos como notificaciones de intercepciones, evaluaciones de riesgo u otros, el contacto entre las autoridades competentes MSF puede ser realizado directamente, con debida comunicación a los Coordinadores MSF.

Artículo 5.8: Cooperación Técnica

Las Partes acuerdan explorar oportunidades para la futura cooperación y colaboración en cuestiones MSF de beneficio mutuo, que puede incluir capacitaciones y visitas de intercambio. Estas actividades serán mutuamente convenidas y sujetas a la disponibilidad de recursos.

Artículo 5.9: Disposiciones Finales

1.         Nada en este Capítulo limitará a la autoridad de una Parte a determinar el nivel de protección que considere necesario para la protección de, inter alia, la salud o seguridad humana, la vida o la salud animal o vegetal. En cumplimiento de lo anterior, cada Parte mantiene toda la autoridad de interpretar sus leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.

2.         Para los efectos de este Capítulo, las autoridades competentes serán:

(a)   en el caso de Costa Rica:

Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (“DAACI”)

Ministerio de Comercio Exterior

Dirección: Avenida 1era y 3era, Calle 40, Paseo Colón, San José.

Tel: (506) 22 99 47 00

Fax: (506) 22 56 84 89

Apartado Postal: 297-1007 Centro Colón

Correo electrónico: daaci@comex.go.cr

Sitio web: www.comex.go.cr

Dirección General de Salud Animal

Servicio Nacional de Salud Animal (“SENASA”)

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Dirección: Campus Universidad Nacional, Lagunilla, Heredia.

Tel: (506) 22 62 02 21

Fax: (506) 22 62 02 21

Apartado Postal: 3-3006 CENADA, Heredia

Correo electrónico: infoepidemiologica@senasa.go.cr

Sitio web: www.senasa.go.cr

Dirección Ejecutiva

Servicio Fitosanitario del Estado (“SFE”)

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Dirección: Campus Universidad Nacional, Lagunilla, Heredia.

Tel: (506) 22 60 61 90

Fax: (506) 22 60 83 01

Apartado Postal: 70-3006 Barreal de Heredia

Correo electrónico: direccion@sfe.go.cr / centroinfo@sfe.go.cr

Sitio web: www.sfe.go.cr

Dirección de Regulación de la Salud

Ministerio de Salud

Dirección: Avenida 6ta y 8va, Calle 16, San José.

Tel: (506) 22 58 67 65

Fax: (506) 22 55 45 12

Apartado Postal: 10123-1000 San José

Correo electrónico: infosalud@netsalud.sa.cr

Sitio web: www.ministeriodesalud.sa.cr

(b)  en el caso de Singapur:

Agri-Food and Veterinary Authority of Singapore

Dirección: 5 Maxwell Road # 04-00, Tower Block MND Complex

Singapore 069110, Republic of Singapore

Tel: (65) 6222 1211

Fax: (65) 6220 6068

Correo electrónico: ava_email@ava.gov.sg

Sitio web: www.ava.gov.sg

o sus sucesores.

3.         Para los efectos del Artículo 5.7 (Coordinadores MSF), los Coordinadores MSF serán:

(a)    en el caso de Costa Rica:

Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (“DAACI”)

Ministerio de Comercio Exterior

Dirección: Avenida 1era y 3era, Calle 40, Paseo Colón, San José.

Tel: (506) 22 99 47 00

Fax: (506) 22 56 84 89

Apartado Postal: 297-1007 Centro Colón

Correo electrónico: daaci@comex.go.cr

Sitio web: www.comex.go.cr

(b)  en el caso de Singapur:

Ministry of Trade and Industry

Trade Division

Dirección: 100 High Street # 0901, The Treasury

Singapore 179434, Republic of Singapore

Tel: (65) 6225 9911

Fax: (65) 6332 7260

Correo electrónico: mti_fta@mti.gov.sg

Sitio web: www.mti.gov.sg

o sus sucesores o puntos de contactos designados.

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