Capítulo 5
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Artículo 5.1:
Objetivos
Los objetivos de este Capítulo son:
(a) proteger
la vida y la salud de las personas, de los animales y de
los vegetales en el territorio de las Partes y proporcionar un
marco para abordar cualquier asunto sanitario o fitosanitario (MSF)
bilateral, para facilitar e incrementar el comercio entre las Partes;
(b) mantener
y mejorar la implementación del Acuerdo MSF y las normas, directrices y
recomendaciones internacionales aplicables, desarrolladas por las
organizaciones internacionales competentes; y
(c) fortalecer
la cooperación entre las autoridades competentes MSF de las Partes con
responsabilidad en los asuntos cubiertos por este Capítulo y profundizar el
entendimiento mutuo de los reglamentos y procedimientos de cada Parte.
Artículo
5.2: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
(a) las
definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF y las definiciones dispuestas en el
glosario de términos armonizados de las organizaciones internacionales
competentes aplicarán a este Capítulo; y
(b) organizaciones internacionales
competentes se refiere a las organizaciones mencionadas en
el Acuerdo MSF, a saber: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF), Codex Alimentarius (Codex) y la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Artículo 5.3:
Ámbito y Cobertura
1.
Este Capítulo aplica a todas las
medidas MSF que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las
Partes.
2. Este Capítulo no
aplica a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad como se definen en el Acuerdo OTC, los cuales están
cubiertos por el Capítulo 6 (Obstáculos Técnicos al Comercio) de este Tratado.
Artículo 5.4:
Disposiciones Generales
1. Las Partes
reafirman sus derechos y obligaciones existentes con respecto a cada una bajo
el Acuerdo MSF.
2. Las
Partes reconocen y aplican las decisiones sobre la aplicación del Acuerdo MSF
adoptadas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC
(Comité MSF de la OMC).
Artículo 5.5:
Facilitación del Comercio
1. Las
Partes cooperarán e identificarán en forma conjunta el trabajo en el campo de
las medidas MSF con miras a facilitar el comercio entre las Partes.
En particular, las Partes buscarán identificar iniciativas
que sean apropiadas para asuntos o sectores particulares. Dichas iniciativas pueden
incluir cooperación en asuntos reglamentarios, así como el reconocimiento
unilateral de equivalencia, armonización u otros acuerdos de cooperación.
2. A
solicitud de una Parte, la otra Parte dará consideración favorable a cualquier
propuesta para un sector específico que la primera Parte presente a
consideración bajo este Capítulo.
Artículo
5.6: Transparencia
1. Las
Partes afirman sus obligaciones sobre las disposiciones de transparencia
establecidas en el Acuerdo MSF, así como las decisiones relevantes del Comité
MSF de la OMC.
2. La
Parte importadora notificará a la Parte exportadora a través de la autoridad
competente MSF relevante, dentro de un plazo razonable de tiempo, la
información con respecto a un incumplimiento grave de los requisitos MSF y que
resulte en rechazo por la Parte importadora.
Artículo 5.7:
Coordinadores MSF
1. Para
facilitar la implementación de este Capítulo y la cooperación entre las Partes,
cada Parte designará un Coordinador MSF, quien será responsable de la coordinación
con las autoridades competentes MSF en el territorio de la Parte y
se comunicará con el Coordinador MSF de la otra Parte, en todos los
asuntos correspondientes a este Capítulo. Las funciones de los Coordinadores
MSF incluirán, entre otras:
(a) monitorear la implementación y administración de este Capítulo;
(b) mejorar
la comunicación entre las autoridades competentes MSF y buscarán
facilitar la respuesta de una Parte en forma impresa o electrónica, a
solicitudes escritas de información de la otra Parte, sin
demora indebida y en cualquier caso dentro de los 30 días siguientes a la fecha
de recibo de la solicitud, sin costo o a un costo razonable;
(c) facilitar
el intercambio de información con el fin de mejorar el entendimiento
mutuo de las medidas MSF de cada Parte y los procesos regulatorios
relacionados a dichas medidas y su impacto en el comercio de mercancías entre
las Partes;
(d) atender
prontamente cualquier asunto MSF que una Parte plantee, con el fin de mejorar
la cooperación y consulta entre las Partes y facilitar el comercio entre ellas;
(e) promover el
uso de normas internacionales por ambas Partes en su respectiva adopción y
aplicación de medidas MSF;
(f) revisar el
progreso en la atención de los asuntos MSF que puedan surgir
entre las autoridades competentes MSF de las Partes; y
(g) sin
perjuicio a lo establecido en el Artículo 16.1 (La Comisión de Libre
Comercio), convocar, en la medida en que sea necesario
y apropiado, un grupo de trabajo técnico ad hoc
para atender solicitudes de aclaración técnica con el
objetivo de identificar soluciones prácticas y factibles
que faciliten el comercio. Ambas Partes se esforzarán en convocar
al grupo de trabajo técnico ad
hoc sin demora indebida.
2. Los Coordinadores
MSF llevarán acabo sus funciones normalmente a través de canales de
comunicación acordados, como teléfono, fax, correo electrónico, cualquiera que
sea más conveniente en el desempeño de sus funciones.
3. No
obstante el párrafo 2, en temas técnicos como notificaciones de intercepciones,
evaluaciones de riesgo u otros, el contacto entre las autoridades competentes
MSF puede ser realizado directamente, con debida comunicación a los
Coordinadores MSF.
Artículo
5.8: Cooperación Técnica
Las Partes acuerdan
explorar oportunidades para la futura cooperación y colaboración en cuestiones
MSF de beneficio mutuo, que puede incluir capacitaciones y visitas de
intercambio. Estas actividades serán mutuamente convenidas y sujetas a la
disponibilidad de recursos.
Artículo 5.9:
Disposiciones Finales
1. Nada
en este Capítulo limitará a
la autoridad de una Parte a determinar el nivel
de protección que considere necesario para la protección de, inter alia, la salud
o seguridad humana, la vida o la salud animal o vegetal. En cumplimiento
de lo anterior, cada Parte mantiene toda la autoridad de
interpretar sus leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.
2. Para los
efectos de este Capítulo, las autoridades competentes serán:
(a) en
el caso de Costa Rica:
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales
(“DAACI”)
Ministerio de Comercio Exterior
Dirección: Avenida 1era y 3era, Calle 40, Paseo Colón, San José.
Tel: (506) 22
99 47 00
Fax: (506) 22 56 84 89
Apartado Postal: 297-1007 Centro Colón
Correo electrónico: daaci@comex.go.cr
Sitio web: www.comex.go.cr
Dirección
General de Salud Animal
Servicio Nacional de Salud Animal
(“SENASA”)
Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Dirección: Campus Universidad
Nacional, Lagunilla, Heredia.
Tel:
(506) 22 62 02 21
Fax: (506) 22 62 02 21
Apartado Postal: 3-3006 CENADA, Heredia
Correo electrónico: infoepidemiologica@senasa.go.cr
Sitio
web: www.senasa.go.cr
Dirección
Ejecutiva
Servicio Fitosanitario del Estado
(“SFE”)
Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Dirección: Campus Universidad
Nacional, Lagunilla, Heredia.
Tel:
(506) 22 60 61 90
Fax: (506) 22 60 83 01
Apartado Postal: 70-3006 Barreal de
Heredia
Correo electrónico: direccion@sfe.go.cr
/ centroinfo@sfe.go.cr
Sitio
web: www.sfe.go.cr
Dirección de
Regulación de la Salud
Ministerio de Salud
Dirección: Avenida 6ta y 8va, Calle
16, San José.
Tel:
(506) 22 58 67 65
Fax: (506) 22 55 45 12
Apartado Postal: 10123-1000 San José
Correo electrónico: infosalud@netsalud.sa.cr
Sitio
web: www.ministeriodesalud.sa.cr
(b) en el caso
de Singapur:
Agri-Food
and Veterinary Authority of Singapore
Dirección: 5
Maxwell Road # 04-00, Tower Block MND Complex
Singapore 069110, Republic
of Singapore
Tel: (65) 6222
1211
Fax: (65) 6220 6068
Correo electrónico: ava_email@ava.gov.sg
Sitio web: www.ava.gov.sg
o sus sucesores.
3. Para
los efectos del Artículo 5.7 (Coordinadores MSF), los Coordinadores MSF serán:
(a) en el caso de Costa Rica:
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales
(“DAACI”)
Ministerio de Comercio Exterior
Dirección: Avenida 1era y 3era, Calle 40, Paseo Colón, San José.
Tel: (506) 22
99 47 00
Fax: (506) 22 56 84 89
Apartado Postal: 297-1007 Centro Colón
Correo electrónico: daaci@comex.go.cr
Sitio web: www.comex.go.cr
(b) en el caso
de Singapur:
Ministry
of Trade and Industry
Trade Division
Dirección: 100 High
Street # 0901, The Treasury
Singapore 179434, Republic of Singapore
Tel: (65) 6225
9911
Fax: (65) 6332 7260
Correo electrónico: mti_fta@mti.gov.sg
Sitio web: www.mti.gov.sg
o sus
sucesores o puntos de contactos designados.