Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9123 >> Fecha 02/04/2013 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9123 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Capítulo 8

Contratación Pública

Artículo 8.1: Objetivo

1.Las Partes reconocen la importancia de la transparencia y la necesidad de maximizar oportunidades competitivas para sus proveedores y reducir costos al hacer negocios tanto para el gobierno como para la industria a través de una apertura recíproca y gradual de sus respectivos mercados de contratación, tomando en cuenta la contribución de la contratación transparente y competitiva al desarrollo económico sostenible.

2.Las Partes alcanzarán este objetivo:

(a) garantizando a sus proveedores la oportunidad para competir sobre una base de equidad y transparencia en las contrataciones públicas;

(b) garantizando la no aplicación de esquemas de preferencias y otras formas de discriminación basadas en el lugar de origen de las mercancías y servicios, contra sus proveedores; y

(c)  promoviendo el uso de contratación electrónica.

Articulo 8.2: Definiciones

Para los efectos de este Capítulo:

aviso de contratación futura significa un aviso a ser publicado previamente por una entidad contratante invitando proveedores interesados en presentar ofertas para esa contratación;

compensaciones significa medidas utilizadas para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos a través del contenido local, licencia de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;

condiciones para participación significa cualquier registro, calificación u otros prerrequisitos para la participación en una contratación;

contratación pública significa el proceso mediante el cual una entidad contratante adquiere mercancías y servicios;

contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier arreglo contractual cuyo propósito primario es proporcionar para la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones, u otras obras propiedad del gobierno y bajo el cual, como consideración para la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período de tiempo especificado, la propiedad temporal, o el derecho de controlar y operar, y exigir un pago para el uso de, dichas obras por la duración del contrato;

entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación Pública);

especificación técnica significa un requerimiento de contratación que:

(a) establece las características de mercancías o servicios a ser contratados, incluyendo calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o suministro; o

(b) refiere a requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, según aplican a una mercancía o servicio;

licitación abierta significa un método de contratación en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

licitación restringida significa un método de contratación mediante el cual la entidad contratante contacta un proveedor o proveedores de su elección;

medida significa cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

norma técnica significa un documento aprobado por un órgano reconocido, que establece, para uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para mercancías o servicios o procesos relacionados y métodos de producción, cuyo acatamiento no es obligatorio. Puede también incluir o tratar exclusivamente con requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado según aplican a un producto, servicio, proceso o método de producción;

por escrito o escrito significa cualquier expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida, y posteriormente comunicada, incluyendo información transmitida y almacenada electrónicamente;

proveedor significa una persona que provee o podría proveer mercancías o servicios a una entidad contratante; y

servicios incluye servicios de construcción, salvo que se disponga lo contrario.

Artículo 8.3: Alcance y Cobertura

1.Este Capítulo aplica a todas las medidas relativas a cualquier contratación cubierta por las entidades cubiertas por este Capítulo según lo especificado en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación Pública).

2.Este Capítulo aplica a la adquisición de mercancías o servicios, o cualquier combinación de mercancías y servicios por cualquier medio contractual, incluyendo métodos tales como compra o arrendamiento, renta o compra a plazos, con o sin opción de compra, contrato de construcción-operación-transferencia y concesión de obras públicas.

3. Cuando entidades contratantes, en el contexto de una contratación cubierta bajo este Capítulo, requieran a entidades públicas no cubiertas adjudicar contratos en nombre de la entidad cubierta, el Artículo 8.4 (Trato Nacional y No Discriminación) aplicará, mutatis mutandis, a esas prescripciones.

4.         Este Capítulo aplica a cualquier contratación con un valor no menor al umbral relevante especificado en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación Pública).

5. Salvo que se disponga lo contrario en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación Pública), este Capítulo no cubre:

(a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia gubernamental, incluyendo acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, infusiones de capital, garantías, incentivos fiscales y suministro gubernamental de mercancías y servicios a personas o autoridades de gobierno;

(b) compras financiadas por donaciones internacionales, préstamos u otra asistencia, cuando la prestación de esa asistencia está sujeta a condiciones inconsistentes con las disposiciones de este Capítulo;

(c) adquisición de servicios de agencia o depósitos fiscales, liquidación y gestión de servicios para instituciones financieras reguladas, y servicios relacionados con la venta, redención y distribución de deuda pública9;

9 Para mayor certeza, este Capítulo no aplica a la contratación de servicios bancarios, financieros o especializados relacionados con las siguientes actividades:

(a)     endeudamiento público recurrente; o

(b)    manejo de deuda pública.

(d) contratación de empleados públicos y sus medidas relacionadas con el empleo;

(e)  a adquisición o alquiler de tierras, edificios u otros bienes inmuebles o los derechos correspondientes; y

(f) contratación entre entidades públicas de la misma Parte.

6.Ninguna entidad contratante podrá, en ninguna etapa de una contratación, preparar, diseñar o de lo contrario estructurar o dividir cualquier contratación a fin de evitar cualquier obligación bajo este Capítulo.

7.Nada en este Capítulo impedirá a las Partes utilizar las contrataciones públicas para promover el desarrollo industrial, incluyendo medidas para asistir a la pequeña y mediana empresa (PYMES) dentro de su territorio, para obtener acceso al mercado de contratación pública.

8.Nada en este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación, procedimientos, o medios contractuales, siempre que no sean inconsistentes con este Capítulo.

9. Las disposiciones de este Capítulo no afectarán los derechos y obligaciones establecidos en el Capítulo 2 (Comercio de Mercancías), Capítulo 10 (Comercio de Servicios) y Capítulo 11 (Inversión).

Artículo 8.4: Trato Nacional y No Discriminación

1.Con respecto a todas las medidas relativas a contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías, servicios y proveedores de la otra Parte ofreciendo dichas mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el acordado a las mercancías, servicios y proveedores locales.

2.Con respecto a todas las medidas referentes a una contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte garantizará que sus entidades no:

(a) traten a un proveedor establecido localmente en forma menos favorable que otro proveedor establecido localmente sobre la base del grado de afiliación o propiedad extranjera; ni

(b) discriminen contra un proveedor establecido locamente sobre la base de que es un proveedor de una mercancía o servicio de la otra Parte.

3.Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a los derechos de aduanas y cargos de ningún tipo impuestos a, o en conexión con, la importación, el método de recaudación de dichas obligaciones y cargos, otras regulaciones y formalidades de importación, y medidas que afectan el comercio en servicios diferentes a las medidas relativas a la contratación pública cubierta por este Capítulo.

Artículo 8.5: Valoración de Contrataciones

Las siguientes disposiciones se aplicarán para determinar la valoración de una contratación para efectos de implementación de este Capítulo:

(a)  la valoración tomará en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo al menos cualesquiera primas, tasas, comisiones e intereses cobrables;

(b) la selección de un método de evaluación por un ente gubernamental no será realizada, ni ningún requerimiento de la contratación dividido, con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo; y

(c) en casos en que una contratación futura especifique la necesidad de cláusulas de opción, la base para la valoración será el valor total de la contratación máxima permisible, incluyendo las compras opcionales.

Artículo 8.6: Reglas de Origen

Para los efectos de una contratación cubierta, ninguna Parte aplicará reglas de origen a las mercancías importadas o suplidas por la otra Parte, que sean diferentes a las reglas de origen que la Parte aplica al mismo tiempo en el curso normal del comercio, a las importaciones o suministros de las mismas mercancías de la misma Parte.

Artículo 8.7: Compensaciones

Una entidad contratante no impondrá, procurará o considerará compensaciones en la calificación y selección de proveedores, mercancías o servicios, o en la evaluación de ofertas y adjudicación de contratos.

Artículo 8.8: Publicación de Información sobre Medidas de Contratación

Cada Parte deberá publicar prontamente cualquier ley, regulación, decisión judicial, resolución administrativa de aplicación general, procedimiento (incluyendo cláusulas contractuales normalizadas), y cualquier modificación o adición a estos, referente a la contratación pública cubierta por este Capítulo, en el medio electrónico relevante oficialmente designado, enlistado en el Anexo 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente Designados para Publicación de Información sobre Contratación Pública), y de manera que permita a la otra Parte y proveedores tener conocimiento de éstas. Cada Parte estará preparada, a solicitud, para explicar o proveer información a la otra Parte relativa a la aplicación de dichas disposiciones.

Artículo 8.9: Publicación de Avisos de Contratación Futura

1.Para cada contratación cubierta por este Capítulo, una entidad contratante publicará de antemano un aviso de contratación futura invitando a todos los proveedores interesados a presentar ofertas para esa contratación excepto por lo dispuesto en el Artículo 8.14 (Procedimientos de Licitación Restringida). Este aviso será publicado en el medio electrónico relevante oficialmente designado, listado en el Anexo 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente Designados para Publicación de Información sobre Contratación Pública). Cada aviso estará accesible durante todo el período establecido para la presentación de ofertas para la contratación relevante.

2.Cada aviso de contratación futura incluirá una descripción de la contratación futura, cualesquiera condiciones que los proveedores deben cumplir para participar en la contratación, el nombre de la entidad contratante que emite el aviso, la dirección y contacto en que los proveedores pueden obtener todos los documentos referentes a la contratación y los plazos para la presentación de ofertas. Las fechas de entrega de mercancías y servicios podrán ser establecidas en los documentos de contratación.

3. Cada Parte instará a sus entidades contratantes a publicar, tan pronto sea posible en cada año, información referente a sus planes de contratación futura en el medio electrónico relevante oficialmente designado, enlistado en el Anexo 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente Designados para Publicación de Información sobre Contratación Pública). Cuando dicha información es publicada, una entidad contratante podrá aplicar el Artículo 8.10 (Plazos para el Proceso de Licitación) para los efectos de establecer plazos más cortos para ofertar.

Artículo 8.10: Plazos para el Proceso de Licitación

1.Una entidad contratante establecerá plazos para el proceso de licitación, que permitan a los proveedores suficiente tiempo para preparar y presentar sus ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación. Una entidad contratante otorgará no menos de 25 días entre la fecha en que publica el aviso de contratación futura y la fecha límite para la presentación de ofertas.

2.No obstante lo establecido en el párrafo 1, cuando no hayan requisitos de calificación para los proveedores, una entidad contratante podrá establecer un plazo límite menor a 25 días, pero en ningún caso menor a 10 días, en las siguientes circunstancias:

(a) cuando la entidad contratante haya publicado por separado el aviso conteniendo la información especificada en el Artículo 8.9.3 (Publicación de Avisos de Contratación Futura) conteniendo la información especificada en el Artículo 8.9.2 (Publicación de Avisos de Contratación Futura) en el medio electrónico relevante oficialmente designado, listado en el Anexo 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente Designados para Publicación de Información sobre Contratación Pública) al menos 25 días y no más de 12 meses antes;

(b) en el caso de la segunda o subsecuente publicación de avisos para contrataciones de naturaleza recurrente;

(c) cuando un estado de urgencia debidamente sustentado por la entidad contratante convierte el plazo especificado en el párrafo 1 inaplicable; o

(d) cuando la entidad contratante haya publicado un aviso de contratación futura por medios electrónicos en el medio electrónico relevante oficialmente designado, listado en el Anexo 8.2 (Medios Oficialmente Designados para Publicación de Información sobre Contratación Pública).

Artículo 8.11: Documentación de Contratación y Especificaciones Técnicas

1. Documentos de contratación:

(a)  Una entidad contratante otorgará a los proveedores interesados los documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria para permitir a los proveedores preparar y presentar ofertas adecuadas. Los documentos incluirán todos los criterios que la entidad contratante considerará para la adjudicación del contrato, incluyendo todos los factores de costo, y el peso o, cuando sea apropiado, los valores relativos que la entidad contratante asignará a dichos criterios en la evaluación de ofertas.

(b)  En la medida de lo posible, una entidad contratante pondrá a disposición documentos de contratación relevantes en una red electrónica abierta y públicamente accesible a todos los proveedores. Cuando una entidad contratante no publique todos los documentos de contratación por medios electrónicos, la entidad, a solicitud de cualquier proveedor, facilitará a la brevedad los documentos de contratación en forma escrita al proveedor.

2.         Especificaciones técnicas:

(a)  Las especificaciones técnicas que establecen las características de las mercancías o servicios a ser ofertados no serán preparadas, adoptadas o aplicadas con el fin de, o con el efecto de, crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.

(b)  Las especificaciones técnicas establecidas por una entidad contratante, cuando corresponda, serán:

i. expresadas en los términos de requisitos de desempeño en lugar de características descriptivas o de diseño; y

ii. basadas en normas internacionales, cuando sean aplicables; de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas técnicas nacionales reconocidas o códigos de construcción.

(c)  No habrá ningún requisito o referencia a una marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor al menos que no haya manera precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación y a condición de que, en tales casos, términos como “o equivalente” sean incluidos en los documentos de contratación.

(d) Una entidad contratante no buscará ni aceptará, de manera tal que tendría el efecto de impedir la competencia, asesoría que sería utilizada en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación específica de una persona que tendría un interés comercial en esa contratación.

(e)  Si durante el curso de una contratación, una entidad contratante modifica cualquier parte de los documentos de contratación referidos en el párrafo 1, incluyendo los criterios o requerimientos técnicos de los mismos, transmitirá dichas modificaciones por escrito:

i. a todos los proveedores que están participando en la contratación al momento en que se modificaron los criterios, si se conoce la identidad de dichos proveedores, y en cualquier otro caso, de la misma manera en que se transmitió la información original; y

ii. en tiempo adecuado para permitir a tales proveedores modificar y reenviar sus ofertas, según corresponda.

Artículo 8.12: Calificación de Proveedores

1. En el proceso de calificación de proveedores, una entidad contratante no discriminará entre proveedores locales y proveedores de la otra Parte.

2. Cualesquiera condiciones para participación en procedimientos de licitación abierta no serán menos favorables para los proveedores de la otra Parte que para los proveedores locales.

3.El proceso de, y el tiempo requerido para, registrar y/o calificar proveedores no será utilizado con la finalidad de excluir proveedores de la otra Parte, de ser considerados para una contratación en particular.

4.  Los procedimientos de calificación serán consistentes con lo siguiente:

(a) cualquier condición para participar en la contratación, incluyendo garantías financieras, calificaciones técnicas e información necesaria para establecer la capacidad legal, financiera, comercial y técnica de los proveedores, así como las verificaciones de calificaciones, se limitarán a aquellas que sean esenciales para asegurar la capacidad del proveedor para cumplir el contrato en cuestión. La capacidad legal, financiera, comercial y técnica de un proveedor será juzgada tanto sobre la base de la actividad comercial global del proveedor como de su actividad en el territorio de la entidad contratante teniendo en cuenta la relación legal entre las organizaciones proveedoras;

(b) reconocer como calificados a todos los proveedores de la otra Parte que hayan cumplido con los requisitos de participación;

(c) una entidad contratante comunicará a la brevedad a cualquier proveedor que haya solicitado su calificación su decisión sobre si está calificado. Cuando una entidad contratante rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como calificado, esa entidad contratante deberá, a solicitud del proveedor, facilitar a la brevedad una explicación por escrito; y

(d)  cualesquiera condiciones para participar en procesos de contratación deberán publicarse con tiempo suficiente para permitir a los proveedores interesados iniciar y, en la medida que sea compatible con la operación eficiente del proceso de contratación, completar la calificación de los procedimientos.

5. Nada en este Artículo impedirá a una entidad contratante excluir a un proveedor de una contratación por motivos tales como bancarrota o declaración falsa, a condición de que dicha actuación sea consistente con las disposiciones sobre trato nacional de este Capítulo.

Artículo 8.13: Garantía de Integridad en las Prácticas de Contratación

Las Partes adoptarán o mantendrán procedimientos para excluir por un periodo específico de tiempo, a los proveedores que se ha determinado razonablemente que han incumplido en sus ejecuciones contractuales o han estado involucradas en fraude u otras acciones ilegales relativas a contratación. Si hay evidencia adecuada disponible, se podrán tomar acciones contra los proveedores que han incumplido bajo la respectiva legislación nacional de cada Parte.

Artículo 8.14: Procedimientos de Licitación Restringida

1.Una entidad contratante adjudicará contratos a través de procedimientos de licitación abierta, en el curso de los cuales cualquier proveedor interesado podrá presentar una oferta.

2. A condición de que el procedimiento de contratación no se utilice como medio para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podrá adjudicar contratos por otros medios que no sean los procedimientos de licitación abiertos en las siguientes circunstancias, cuando apliquen:

(a) cuando no se presentaron ofertas en respuesta a un aviso previo o invitación para participar, o en ausencia de ofertas que cumplen con los requisitos esenciales de los documentos de contratación puestos a disposición en la invitación a participar, incluyendo cualesquiera condiciones para participar, a condición de que tales requisitos de la contratación inicial no sea sustancialmente modificados en el contrato adjudicado;

(b) cuando, para obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor, o información no divulgada, o cuando en ausencia de competencia por razones técnicas, las mercancías o servicios sólo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa razonable o substituto;

(c) para entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, extensiones, o servicios continuos para equipo existente, programas de cómputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo existente, programas de cómputo, servicios, o instalaciones;

(d) en el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos;

(e) cuando una entidad contratante adquiera un prototipo o una primer mercancía o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para, un contrato particular de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando hayan sido cumplidos esos contratos, las adquisiciones posteriores de dichas mercancías o servicios estarán sujetas a los principios y procedimientos establecidos en este Capítulo;

(f)  cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato original pero que están dentro de los objetivos de la documentación de contratación original se hayan, debido a circunstancias no previstas, convertido en necesarios para completar los servicios de construcción descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no excederá el 50% del monto del contrato original;

(g) para nuevos servicios de construcción consistentes en la repetición de servicios similares que conforman un proyecto básico para el cual un contrato inicial fue adjudicado siguiendo un procedimiento de licitación abierta, y para el cual la entidad contratante ha indiciado en un aviso de contratación futura relativo al servicio inicial, que se podría utilizar un procedimiento de licitación restringida en la adjudicación de dichos nuevos servicios;

(h) en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante, las mercancías o servicios no podrían ser obtenidos en tiempo por medio de un procedimiento de licitación abierta y el uso de un procedimiento de licitación abierta resultaría en perjuicios graves a la entidad contratante, o a las responsabilidades del programa de la entidad contratante o a la Parte

(i)   para compras hechas bajo condiciones excepcionalmente ventajosas que surgen en muy corto plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de liquidación, quiebra o bancarrota y no para compras ordinarias a proveedores regulares; o

(j)  en el caso de un contrato adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre y cuando:

i.   el concurso ha sido organizado de manera tal que sea consistente con los principios de este Capítulo; y

ii. los participantes son juzgados por un jurado independiente con la visión de que un contrato de diseño será adjudicado al ganador.

3. Una entidad contratante mantendrá archivos o preparará un informe escrito de los contratos adjudicados bajo estas disposiciones, conteniendo el nombre de la entidad contratante, el valor y el tipo de las mercancías o servicios contratados, y las justificaciones específicas para el uso de procedimientos diferentes a procedimientos de licitación abiertos, conforme con lo establecido en el párrafo 2.

Artículo 8.15: Evaluación de Ofertas

El procedimiento de evaluación de ofertas será justo y no discriminatorio, y tendrá un mecanismo para eliminar cualquier conflicto de interés potencial entre funcionarios públicos administrando el proceso y proveedores participando en el proceso.

Artículo 8.16: Información sobre Adjudicaciones

1.Sujeto al Artículo 8.22 (No Divulgación de Información), una entidad contratante informará a la mayor brevedad a los proveedores participando en un proceso de licitación respecto de su decisión sobre la adjudicación del contrato. El aviso de adjudicación incluirá al menos la siguiente información:

(a) el nombre de la entidad contratante;

(b) una descripción de las mercancías o servicios contratados;

(c) el nombre del proveedor ganador;

(d)la fecha de adjudicación;

(e) el valor del contrato adjudicado; y

(f)  el tipo de contratación utilizado.

2. Cuando la entidad contratante no haya utilizado un procedimiento de licitación abierta, la entidad proporcionará inmediatamente información pertinente relativa a las circunstancias, que conforme con el Artículo 8.14 (Procedimientos de Licitación Restringida), justifican el procedimiento utilizado.

3. Una entidad contratante, a solicitud de un proveedor no exitoso de la otra Parte que participó en la contratación relevante, otorgará a la brevedad la información pertinente relativa a las razones para rechazar su oferta, salvo que la divulgación de dicha información impida la aplicación de la ley o de cualquier otra forma resultara contraria al interés público o perjudicara el interés comercial legítimo de determinadas empresas, públicas o privadas, o perjudicara la competencia justa entre proveedores.

Artículo 8.17: Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura

1. Cada Parte podrá hacer rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura bajo este Capítulo, o enmiendas menores a sus Listas en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación Pública), siempre que notifique a la otra Parte por escrito y esa Parte no lo objete por escrito dentro de los 30 días posteriores a la notificación. Una Parte que realice dicha rectificación o enmienda menor no deberá proveer ajustes compensatorios a la otra Parte.

2. Cuando una Parte proponga realizar una modificación a sus Listas en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación Pública), cuando las operaciones de negocios o comerciales o las funciones de cualquiera de sus entidades contratantes o parte de ellas cuando corresponda sea constituida o establecida como empresa con una personería jurídica separada y distinta del Gobierno de la Parte, sin importar si el Gobierno tiene acciones o intereses en dicha persona jurídica, notificará a la otra Parte. La propuesta de remoción de dicha entidad será efectiva 30 días después de la fecha de notificación. La otra Parte no estará obligada a ajustes compensatorios.

Artículo 8.18: Transparencia

Las Partes aplicarán todas las medidas en forma consistente, justa y equitativa de manera que sus estructuras corporativas de gobierno otorguen transparencia a sus potenciales proveedores.

Artículo 8.19: Contratación Electrónica

1.Las Partes, dentro del contexto de su compromiso de promover el comercio electrónico, buscarán proveer oportunidades para que las contrataciones públicas sean realizadas a través de medios electrónicos, en adelante referidos como “contratación-e”.

2.Cada Parte hará los mejores esfuerzos para trabajar a través de un punto único de acceso para efecto de facilitar a los proveedores acceso a la información en oportunidades de contrataciones cubiertas en su territorio.

3.Cada Parte, en la medida de lo posible, hará las oportunidades de contratación que están disponibles al público, accesibles a los proveedores a través de Internet o de un medio comparable públicamente accesible basado en redes computacionales de telecomunicaciones abiertamente accesible a todos los proveedores. En la medida de lo posible, cada Parte pondrá a disposición la documentación relevante por los mismos medios.

4.Para los efectos de este Capítulo, las Partes realizarán los mejores esfuerzos por proveer resúmenes de los avisos de contratación futura en un lenguaje que sea accesible para la otra Parte. El aviso de contratación futura contendrá al menos la siguiente información:

(a) la materia del contrato;

(b) los plazos para la remisión de ofertas; y

las direcciones y contactos donde los documentos referentes a las contrataciones pueden ser solicitados.

Artículo 8.20: Procedimientos de Revisión

1. En caso de un reclamo de un proveedor de una Parte de que ha existido una infracción a este Capítulo en el contexto de una contratación de la otra Parte, la Parte incentivará al proveedor para que primero busque una solución a su inconformidad a través de consultas con la entidad contratante de la otra Parte. Dichas consultas no impedirán a la Parte aplicar los plazos para la presentación de recursos.

2. Cada Parte facilitará procedimientos de impugnación no discriminatorios, oportunos, transparentes y efectivos para impugnar presuntas infracciones a este Capítulo surgidas en el contexto de una contratación en la que tienen, o han tenido, un interés.

3. Cada Parte establecerá sus procedimientos de impugnación por escrito y los pondrá a disposición en forma general.

4.Los recursos serán atendidos por una corte o por un órgano imparcial e independiente que no tenga interés en el resultado de la contratación y cuyos miembros estén seguros de influencia externa durante el período de audiencia.

5.Los procedimientos de impugnación dispondrán acción correctiva para el incumplimiento de este Capítulo o compensación por los daños o perjuicios ocasionados, de acuerdo con la legislación nacional de cada Parte, que se limitará a los costos de preparación de la oferta o protesta.

Artículo 8.21: Excepciones

1.Nada en este Capítulo será interpretado para impedir a una Parte adoptar cualquier acción o no revelar información, que se considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad en relación con la adquisición de armas, municiones o material de guerra, o la contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.

2.Sujeto al requisito de que tales medidas no se apliquen en forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, nada en este Capítulo será interpretado para impedir a una Parte imponer o aplicar medidas:

(a)  necesarias para proteger la moral pública, el orden o la seguridad;

(b) necesaria para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal;

(c) necesaria para proteger la propiedad intelectual; o

(d) relativa a productos o servicios de personas discapacitadas, instituciones de beneficencia o trabajo penitenciario.

Artículo 8.22: No Divulgación de Información

1.Las Partes, sus entidades contratantes, y sus autoridades de revisión no divulgarán información confidencial si la divulgación de dicha información confidencial pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de una persona particular o pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que facilitó dicha información a la Parte.

2.Nada en este Capítulo será interpretado en el sentido de requerir a una Parte incluyendo a sus entidades contratantes, divulgar información confidencial si dicha divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley o de otra forma ser contraria al interés público.

Ir al inicio de los resultados