Capítulo 8
Contratación Pública
Artículo 8.1: Objetivo
1.Las
Partes reconocen la importancia de la transparencia y la necesidad de maximizar
oportunidades competitivas para sus proveedores y reducir costos al hacer negocios
tanto para el gobierno como para la industria a través de una apertura
recíproca y gradual de sus respectivos mercados de contratación, tomando en
cuenta la contribución de la contratación transparente y competitiva al
desarrollo económico sostenible.
2.Las
Partes alcanzarán este objetivo:
(a) garantizando a sus
proveedores la oportunidad para competir sobre una base de equidad y
transparencia en las contrataciones públicas;
(b) garantizando la no aplicación
de esquemas de preferencias y otras formas de discriminación basadas en el
lugar de origen de las mercancías y servicios, contra sus proveedores; y
(c) promoviendo
el uso de contratación electrónica.
Articulo 8.2: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
aviso de contratación futura
significa un aviso a ser publicado previamente por una entidad contratante
invitando proveedores interesados en presentar ofertas para esa contratación;
compensaciones significa
medidas utilizadas para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de
la balanza de pagos a través del contenido local, licencia de tecnología,
requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;
condiciones para participación significa cualquier registro, calificación u otros prerrequisitos para la
participación en una contratación;
contratación pública
significa el proceso mediante el cual una entidad contratante adquiere
mercancías y servicios;
contrato
de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión de obras públicas
significa cualquier arreglo contractual cuyo propósito primario es proporcionar
para la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas,
edificios, instalaciones, u otras obras propiedad del gobierno y bajo el cual,
como consideración para la ejecución de un contrato por parte de un proveedor,
una entidad contratante otorga al proveedor, por un período de tiempo
especificado, la propiedad temporal, o el derecho de controlar y operar, y
exigir un pago para el uso de, dichas obras por la duración del contrato;
entidad contratante significa
una entidad listada en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación Pública);
especificación
técnica significa un requerimiento de contratación que:
(a) establece
las características de mercancías o servicios a ser contratados, incluyendo
calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su
producción o suministro; o
(b) refiere a
requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, según
aplican a una mercancía o servicio;
licitación abierta
significa un método de contratación en el que todos los proveedores interesados
pueden presentar una oferta;
licitación restringida
significa un método de contratación mediante el cual la entidad contratante
contacta un proveedor o proveedores de su elección;
medida
significa cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;
norma técnica significa un documento aprobado por
un órgano reconocido, que establece, para uso común y repetido, reglas,
lineamientos o características para mercancías o servicios o procesos
relacionados y métodos de producción, cuyo acatamiento no es obligatorio. Puede
también incluir o tratar exclusivamente con requisitos de terminología,
símbolos, embalaje, marcado o etiquetado según aplican a un producto, servicio,
proceso o método de producción;
por escrito o escrito
significa cualquier expresión en palabras o números que puede ser leída,
reproducida, y posteriormente comunicada, incluyendo información transmitida y
almacenada electrónicamente;
proveedor
significa una persona que provee o podría proveer mercancías o servicios a una
entidad contratante; y
servicios
incluye servicios de construcción, salvo que se disponga lo contrario.
Artículo 8.3: Alcance y
Cobertura
1.Este
Capítulo aplica a todas las medidas relativas
a cualquier contratación cubierta por las entidades cubiertas por este Capítulo
según lo especificado en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación Pública).
2.Este
Capítulo aplica a la adquisición de mercancías o servicios, o cualquier combinación
de mercancías y servicios por cualquier medio contractual, incluyendo
métodos tales como compra o arrendamiento, renta o compra a plazos, con o sin
opción de compra, contrato de
construcción-operación-transferencia y concesión de obras públicas.
3.
Cuando entidades contratantes, en el contexto de una contratación cubierta bajo
este Capítulo, requieran a entidades públicas no cubiertas adjudicar contratos
en nombre de la entidad cubierta, el
Artículo 8.4 (Trato Nacional y No Discriminación) aplicará, mutatis mutandis,
a esas prescripciones.
4. Este Capítulo aplica a cualquier
contratación con un valor no menor al umbral relevante especificado en el Anexo
8.1 (Listas de Contratación Pública).
5.
Salvo que se disponga lo contrario en el Anexo 8.1 (Listas de Contratación
Pública), este Capítulo no cubre:
(a) los acuerdos no
contractuales o cualquier forma de asistencia gubernamental, incluyendo
acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, infusiones de capital,
garantías, incentivos fiscales y suministro gubernamental de
mercancías y servicios a personas o autoridades de gobierno;
(b) compras financiadas por
donaciones internacionales, préstamos u otra
asistencia, cuando la prestación de esa asistencia está sujeta a condiciones
inconsistentes con las disposiciones de este Capítulo;
(c) adquisición de servicios de
agencia o depósitos fiscales, liquidación y gestión de servicios para
instituciones financieras reguladas, y servicios relacionados con la venta, redención
y distribución de deuda pública9;
(d) contratación de empleados públicos y
sus medidas relacionadas con el empleo;
(e) a
adquisición o alquiler de tierras, edificios u otros bienes inmuebles o los
derechos correspondientes; y
(f) contratación
entre entidades públicas de la misma Parte.
6.Ninguna
entidad contratante podrá, en ninguna etapa de una contratación, preparar,
diseñar o de lo contrario estructurar o dividir cualquier contratación a fin de
evitar cualquier obligación bajo este Capítulo.
7.Nada en este Capítulo impedirá a las Partes utilizar
las contrataciones públicas para promover el desarrollo industrial, incluyendo
medidas para asistir a la pequeña y mediana empresa (PYMES) dentro de su
territorio, para obtener acceso al mercado de contratación pública.
8.Nada en este Capítulo impedirá a una Parte
desarrollar nuevas políticas de contratación, procedimientos, o medios
contractuales, siempre que no sean inconsistentes con este Capítulo.
9.
Las disposiciones de este Capítulo no afectarán los derechos y obligaciones
establecidos en el Capítulo 2 (Comercio de Mercancías), Capítulo 10 (Comercio
de Servicios) y Capítulo 11 (Inversión).
Artículo 8.4: Trato Nacional
y No Discriminación
1.Con
respecto a todas las medidas relativas a contratación pública cubierta por este
Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías,
servicios y proveedores de la otra Parte ofreciendo dichas mercancías y
servicios, un trato no menos favorable que el acordado a las mercancías, servicios
y proveedores locales.
2.Con
respecto a todas las medidas referentes a una contratación pública cubierta por
este Capítulo, cada Parte garantizará que sus entidades no:
(a) traten a un proveedor
establecido localmente en forma menos favorable que otro proveedor establecido
localmente sobre la base del grado de afiliación o propiedad extranjera; ni
(b) discriminen contra un
proveedor establecido locamente sobre la base de que es un proveedor de una
mercancía o servicio de la otra Parte.
3.Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se
aplicarán a los derechos de aduanas y cargos de ningún tipo impuestos a, o en
conexión con, la importación, el método de recaudación de dichas obligaciones y
cargos, otras regulaciones y formalidades de importación, y medidas que afectan el comercio en servicios
diferentes a las medidas relativas a la contratación pública cubierta por este
Capítulo.
Artículo 8.5: Valoración de
Contrataciones
Las siguientes disposiciones se aplicarán para determinar la valoración
de una contratación para efectos de implementación de este Capítulo:
(a) la
valoración tomará en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo al menos
cualesquiera primas, tasas, comisiones e intereses cobrables;
(b) la selección de un método de
evaluación por un ente gubernamental no será realizada, ni ningún requerimiento
de la contratación dividido, con el fin de evadir las obligaciones del presente
Capítulo; y
(c) en casos en que una
contratación futura especifique la necesidad de cláusulas de opción, la base
para la valoración será el valor total de la contratación máxima permisible,
incluyendo las compras opcionales.
Artículo 8.6: Reglas de
Origen
Para los efectos de una contratación cubierta, ninguna Parte aplicará
reglas de origen a las mercancías importadas o suplidas por la otra Parte, que
sean diferentes a las reglas de origen que la Parte aplica al mismo tiempo en
el curso normal del comercio, a las importaciones o suministros de las mismas
mercancías de la misma Parte.
Artículo 8.7: Compensaciones
Una entidad contratante no
impondrá, procurará o considerará compensaciones en la calificación y selección
de proveedores, mercancías o servicios, o en la evaluación de ofertas y
adjudicación de contratos.
Artículo 8.8: Publicación de
Información sobre Medidas de Contratación
Cada Parte deberá publicar prontamente cualquier ley,
regulación, decisión judicial, resolución administrativa de aplicación general,
procedimiento (incluyendo cláusulas contractuales normalizadas), y cualquier
modificación o adición a estos, referente a la contratación pública cubierta
por este Capítulo, en el medio electrónico relevante oficialmente designado,
enlistado en el Anexo 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente Designados para
Publicación de Información sobre Contratación Pública), y de manera que permita
a la otra Parte y proveedores tener conocimiento de éstas. Cada Parte estará
preparada, a solicitud, para explicar o proveer información a la otra Parte relativa a la aplicación de dichas
disposiciones.
Artículo 8.9: Publicación de
Avisos de Contratación Futura
1.Para
cada contratación cubierta por este Capítulo, una entidad contratante publicará
de antemano un aviso de contratación futura invitando a todos los proveedores
interesados a presentar ofertas para esa contratación excepto por lo dispuesto
en el Artículo 8.14 (Procedimientos de Licitación Restringida). Este aviso será
publicado en el medio electrónico relevante oficialmente designado, listado en
el Anexo 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente Designados para
Publicación de Información sobre Contratación Pública). Cada aviso
estará accesible durante todo el período establecido para la presentación de
ofertas para la contratación relevante.
2.Cada
aviso de contratación futura incluirá una descripción de la contratación
futura, cualesquiera condiciones que los proveedores deben cumplir para
participar en la contratación, el nombre de la entidad contratante que emite el
aviso, la dirección y contacto en que los proveedores pueden obtener todos los
documentos referentes a la contratación y los plazos para la presentación de
ofertas. Las fechas de entrega de mercancías y servicios podrán ser
establecidas en los documentos de contratación.
3.
Cada Parte instará a sus entidades contratantes a publicar, tan pronto sea
posible en cada año, información
referente a sus planes de
contratación futura en el medio electrónico relevante oficialmente designado, enlistado en
el Anexo 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente Designados para Publicación
de Información sobre Contratación Pública). Cuando dicha información es
publicada, una entidad contratante podrá aplicar el Artículo 8.10 (Plazos para
el Proceso de Licitación) para los efectos de establecer plazos más cortos para
ofertar.
Artículo 8.10: Plazos para el
Proceso de Licitación
1.Una
entidad contratante establecerá plazos para el proceso de licitación, que
permitan a los proveedores suficiente tiempo para preparar y presentar sus
ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación. Una
entidad contratante otorgará no menos de 25 días entre la fecha en que publica
el aviso de contratación futura y la fecha límite para la presentación de
ofertas.
2.No
obstante lo establecido en el párrafo 1, cuando no hayan requisitos de
calificación para los proveedores, una entidad contratante podrá establecer un
plazo límite menor a 25 días, pero
en ningún caso menor a 10 días, en las siguientes circunstancias:
(a) cuando la entidad contratante
haya publicado por separado el aviso conteniendo la información especificada en el Artículo 8.9.3
(Publicación de Avisos de Contratación Futura) conteniendo la información
especificada en el Artículo 8.9.2 (Publicación de Avisos de Contratación
Futura) en el medio electrónico relevante
oficialmente designado, listado en el Anexo 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente Designados para
Publicación de Información sobre Contratación Pública) al menos 25 días y no
más de 12 meses antes;
(b) en el caso de la segunda o
subsecuente publicación de avisos para contrataciones de naturaleza recurrente;
(c) cuando un estado de urgencia
debidamente sustentado por la entidad contratante convierte el plazo
especificado en el párrafo 1 inaplicable; o
(d) cuando la entidad contratante
haya publicado un aviso de contratación futura por medios electrónicos en el
medio electrónico relevante oficialmente designado, listado en el Anexo 8.2
(Medios Oficialmente Designados para Publicación de Información sobre
Contratación Pública).
Artículo 8.11: Documentación de Contratación
y Especificaciones Técnicas
1. Documentos de contratación:
(a) Una entidad
contratante otorgará a los proveedores interesados los documentos de
contratación que incluyan toda la información necesaria para permitir a los
proveedores preparar y presentar ofertas adecuadas. Los documentos incluirán
todos los criterios que la entidad contratante considerará para la adjudicación
del contrato, incluyendo todos los factores de costo, y el peso o, cuando sea
apropiado, los valores relativos que la entidad contratante asignará a dichos
criterios en la evaluación de ofertas.
(b) En la medida
de lo posible, una entidad contratante pondrá a disposición documentos de
contratación relevantes en una red electrónica abierta y públicamente accesible
a todos los proveedores. Cuando una
entidad contratante no publique todos los documentos de contratación por medios
electrónicos, la entidad, a solicitud de cualquier proveedor, facilitará a la
brevedad los documentos de contratación en forma escrita al proveedor.
2. Especificaciones
técnicas:
(a) Las
especificaciones técnicas que establecen las características de las mercancías
o servicios a ser ofertados no serán preparadas, adoptadas o aplicadas con el
fin de, o con el efecto de, crear obstáculos innecesarios al comercio entre las
Partes.
(b) Las
especificaciones técnicas establecidas por una entidad contratante, cuando
corresponda, serán:
i. expresadas en los
términos de requisitos de desempeño en lugar de características descriptivas o
de diseño; y
ii. basadas en
normas internacionales, cuando sean aplicables; de lo contrario, en reglamentos
técnicos nacionales, normas técnicas nacionales reconocidas o códigos de
construcción.
(c)
No habrá ningún requisito o referencia a una marca o nombre comercial,
patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor al menos que
no haya manera precisa o inteligible de describir los requisitos de la
contratación y a condición de que, en tales casos, términos como “o
equivalente” sean incluidos en los documentos de contratación.
(d) Una
entidad contratante no buscará ni aceptará, de manera tal que tendría el efecto
de impedir la competencia, asesoría que sería utilizada en la preparación o
adopción de cualquier especificación técnica para una contratación específica
de una persona que tendría un interés comercial en esa contratación.
(e) Si
durante el curso de una contratación, una entidad contratante modifica
cualquier parte de los documentos de contratación referidos en el párrafo 1,
incluyendo los criterios o requerimientos técnicos de los mismos, transmitirá
dichas modificaciones por escrito:
i. a
todos los proveedores que están participando en la contratación al momento en
que se modificaron los criterios, si se conoce la identidad de dichos
proveedores, y en cualquier otro caso, de la misma manera en que se transmitió
la información original; y
ii. en
tiempo adecuado para permitir a tales proveedores modificar y reenviar sus
ofertas, según corresponda.
Artículo 8.12: Calificación
de Proveedores
1.
En el proceso de calificación de proveedores, una entidad contratante no
discriminará entre proveedores locales y proveedores de la otra Parte.
2.
Cualesquiera condiciones para participación en procedimientos de licitación
abierta no serán menos favorables para los proveedores de la otra Parte que
para los proveedores locales.
3.El
proceso de, y el tiempo requerido para, registrar y/o calificar proveedores no
será utilizado con la finalidad de excluir proveedores de la otra Parte, de ser
considerados para una contratación en particular.
4. Los procedimientos de calificación serán
consistentes con lo siguiente:
(a) cualquier condición para
participar en la contratación, incluyendo garantías financieras, calificaciones
técnicas e información necesaria para establecer la capacidad legal,
financiera, comercial y técnica de los proveedores, así como las verificaciones
de calificaciones, se limitarán a aquellas que sean esenciales para asegurar la
capacidad del proveedor para cumplir el contrato en cuestión. La capacidad
legal, financiera, comercial y técnica de un proveedor será juzgada tanto sobre
la base de la actividad comercial global del proveedor como de su actividad en
el territorio de la entidad contratante teniendo en cuenta la relación legal
entre las organizaciones proveedoras;
(b) reconocer como calificados a
todos los proveedores de la otra Parte que hayan cumplido con los requisitos de
participación;
(c) una entidad contratante
comunicará a la brevedad a cualquier proveedor que haya solicitado su
calificación su decisión sobre si está calificado. Cuando una entidad
contratante rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor
como calificado, esa entidad contratante deberá, a solicitud del proveedor,
facilitar a la brevedad una explicación por escrito; y
(d) cualesquiera
condiciones para participar en procesos de contratación deberán publicarse con
tiempo suficiente para permitir a los proveedores interesados iniciar y, en la
medida que sea compatible con la operación eficiente del proceso de
contratación, completar la calificación de los procedimientos.
5.
Nada en este Artículo impedirá a una entidad contratante excluir a un proveedor
de una contratación por motivos tales como bancarrota o declaración falsa, a
condición de que dicha actuación sea consistente con las disposiciones sobre
trato nacional de este Capítulo.
Artículo 8.13: Garantía de
Integridad en las Prácticas de Contratación
Las Partes adoptarán o mantendrán procedimientos para excluir por un
periodo específico de tiempo, a los proveedores que se ha determinado
razonablemente que han incumplido en sus ejecuciones contractuales o han estado
involucradas en fraude u otras acciones ilegales relativas a contratación. Si
hay evidencia adecuada disponible, se podrán tomar acciones contra los
proveedores que han incumplido bajo la respectiva legislación nacional de cada
Parte.
Artículo 8.14: Procedimientos
de Licitación Restringida
1.Una
entidad contratante adjudicará contratos a través de procedimientos de
licitación abierta, en el curso de los cuales cualquier proveedor interesado
podrá presentar una oferta.
2.
A condición de que el procedimiento de contratación no se utilice como medio
para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una
entidad contratante podrá adjudicar contratos por otros medios que no sean los
procedimientos de licitación abiertos en las siguientes circunstancias,
cuando apliquen:
(a) cuando no se presentaron
ofertas en respuesta a un aviso previo o invitación para participar, o en
ausencia de ofertas que cumplen con los requisitos esenciales de los documentos
de contratación puestos a disposición en la invitación a participar, incluyendo
cualesquiera condiciones para participar, a condición de que tales requisitos
de la contratación inicial no sea sustancialmente modificados en el contrato
adjudicado;
(b) cuando, para obras de arte, o
por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como
patentes o derechos de autor, o información no divulgada, o cuando en ausencia
de competencia por razones técnicas, las mercancías o servicios sólo puedan ser
suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa
razonable o substituto;
(c) para entregas adicionales del
proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos,
extensiones, o servicios continuos para equipo existente, programas de cómputo,
servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad
contratante a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos
de compatibilidad con el equipo existente, programas de cómputo, servicios, o
instalaciones;
(d) en el caso de mercancías
adquiridas en un mercado de productos básicos;
(e) cuando una entidad
contratante adquiera un prototipo o una primer mercancía o servicio que se
desarrolle a petición suya en el curso de, y para, un contrato particular de
investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando hayan
sido cumplidos esos contratos, las adquisiciones posteriores de dichas
mercancías o servicios estarán sujetas a los principios y procedimientos
establecidos en este Capítulo;
(f) cuando
servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato
original pero que están dentro de los objetivos de la documentación de
contratación original se hayan, debido a circunstancias no previstas,
convertido en necesarios para completar los servicios de construcción
descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos
servicios adicionales de construcción no excederá el 50% del monto del contrato
original;
(g) para nuevos servicios de
construcción consistentes en la repetición de servicios similares que conforman
un proyecto básico para el cual un contrato inicial fue adjudicado siguiendo un
procedimiento de licitación abierta, y para el cual la entidad contratante ha
indiciado en un aviso de contratación futura relativo al servicio inicial, que
se podría utilizar un procedimiento de licitación restringida en la
adjudicación de dichos nuevos servicios;
(h) en la medida en que sea
estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por
acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante, las mercancías o
servicios no podrían ser obtenidos en tiempo por medio de un procedimiento de
licitación abierta y el uso de un procedimiento de licitación abierta
resultaría en perjuicios graves a la entidad contratante, o a las
responsabilidades del programa de la entidad contratante o a la Parte
(i) para compras
hechas bajo condiciones excepcionalmente ventajosas que surgen en muy corto
plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de
liquidación, quiebra o bancarrota y no para compras ordinarias a proveedores
regulares; o
(j) en el caso
de un contrato adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre y
cuando:
i. el concurso
ha sido organizado de manera tal que sea consistente con los principios de este
Capítulo; y
ii. los participantes son
juzgados por un jurado independiente con la visión de que un contrato de diseño
será adjudicado al ganador.
3.
Una entidad contratante mantendrá archivos o preparará un informe escrito de
los contratos adjudicados bajo estas disposiciones, conteniendo el nombre de la
entidad contratante, el valor y el tipo de las mercancías o servicios
contratados, y las justificaciones específicas para el uso de procedimientos
diferentes a procedimientos de licitación abiertos, conforme con lo establecido
en el párrafo 2.
Artículo 8.15: Evaluación de
Ofertas
El procedimiento de evaluación de ofertas será justo y no
discriminatorio, y tendrá un mecanismo para eliminar cualquier conflicto de
interés potencial entre funcionarios públicos administrando el proceso y
proveedores participando en el proceso.
Artículo 8.16: Información
sobre Adjudicaciones
1.Sujeto
al Artículo 8.22 (No Divulgación de Información), una entidad contratante
informará a la mayor brevedad a los proveedores participando en un proceso de
licitación respecto de su decisión sobre la adjudicación del contrato. El aviso
de adjudicación incluirá al menos la siguiente información:
(a) el nombre de la entidad
contratante;
(b) una descripción de las
mercancías o servicios contratados;
(c) el nombre del proveedor
ganador;
(d)la fecha de adjudicación;
(e) el valor del contrato
adjudicado; y
(f) el tipo de
contratación utilizado.
2.
Cuando la entidad contratante no haya utilizado un procedimiento de licitación
abierta, la entidad proporcionará inmediatamente información pertinente
relativa a las circunstancias, que conforme con el Artículo 8.14
(Procedimientos de Licitación Restringida), justifican el procedimiento
utilizado.
3.
Una entidad contratante, a solicitud de un proveedor no exitoso de la otra
Parte que participó en la contratación relevante, otorgará a la brevedad la
información pertinente relativa a las razones para rechazar su oferta, salvo
que la divulgación de dicha información impida la aplicación de la ley o de
cualquier otra forma resultara contraria al interés público o perjudicara el
interés comercial legítimo de determinadas empresas, públicas o privadas, o
perjudicara la competencia justa entre proveedores.
Artículo 8.17: Modificaciones y
Rectificaciones a la Cobertura
1.
Cada Parte podrá hacer rectificaciones de naturaleza puramente formal a su
cobertura bajo este Capítulo, o enmiendas menores a sus Listas en el Anexo 8.1
(Listas de Contratación Pública), siempre que notifique a la otra Parte por
escrito y esa Parte no lo objete por escrito dentro de los 30 días posteriores
a la notificación. Una Parte que realice dicha rectificación o enmienda menor
no deberá proveer ajustes compensatorios a la otra Parte.
2.
Cuando una Parte proponga realizar una modificación a sus Listas en el Anexo
8.1 (Listas de Contratación Pública), cuando las operaciones de negocios o
comerciales o las funciones de cualquiera de sus entidades contratantes o parte
de ellas cuando corresponda sea constituida o establecida como empresa con una
personería jurídica separada y distinta del Gobierno de la Parte, sin importar
si el Gobierno tiene acciones o intereses en dicha persona jurídica, notificará
a la otra Parte. La propuesta de remoción de dicha entidad será efectiva 30
días después de la fecha de notificación. La otra Parte no estará obligada a
ajustes compensatorios.
Artículo 8.18: Transparencia
Las Partes aplicarán todas las medidas en forma consistente, justa y
equitativa de manera que sus estructuras corporativas de gobierno otorguen
transparencia a sus potenciales proveedores.
Artículo 8.19: Contratación
Electrónica
1.Las
Partes, dentro del contexto de su compromiso de promover el comercio electrónico,
buscarán proveer oportunidades para que las contrataciones públicas sean
realizadas a través de medios electrónicos, en adelante referidos como
“contratación-e”.
2.Cada
Parte hará los mejores esfuerzos para trabajar a través de un punto único de
acceso para efecto de facilitar a los proveedores acceso a la información en
oportunidades de contrataciones cubiertas en su territorio.
3.Cada
Parte, en la medida de lo posible, hará las oportunidades de contratación que
están disponibles al público, accesibles a los proveedores a través de Internet
o de un medio comparable públicamente accesible basado en redes computacionales
de telecomunicaciones abiertamente accesible a todos los proveedores. En la
medida de lo posible, cada Parte pondrá a disposición la documentación
relevante por los mismos medios.
4.Para
los efectos de este Capítulo, las Partes realizarán los mejores esfuerzos por
proveer resúmenes de los avisos de contratación futura en un lenguaje que sea
accesible para la otra Parte. El aviso de contratación futura contendrá al
menos la siguiente información:
(a) la materia del contrato;
(b) los plazos para la remisión
de ofertas; y
las
direcciones y contactos donde los documentos referentes a las contrataciones pueden
ser solicitados.
Artículo 8.20: Procedimientos
de Revisión
1.
En caso de un reclamo de un proveedor de una Parte de que ha existido una
infracción a este Capítulo en el contexto de una contratación de la otra Parte,
la Parte incentivará al proveedor para que primero busque una solución a su
inconformidad a través de consultas con la entidad contratante de la otra
Parte. Dichas consultas no impedirán a la Parte aplicar los plazos para la
presentación de recursos.
2.
Cada Parte facilitará procedimientos de impugnación no discriminatorios,
oportunos, transparentes y efectivos para impugnar presuntas infracciones a
este Capítulo surgidas en el contexto de una contratación en la que tienen, o
han tenido, un interés.
3.
Cada Parte establecerá sus procedimientos de impugnación por escrito y los
pondrá a disposición en forma general.
4.Los
recursos serán atendidos por una corte o por un órgano imparcial e
independiente que no tenga interés en el resultado de la contratación y cuyos
miembros estén seguros de influencia externa durante el período de audiencia.
5.Los
procedimientos de impugnación dispondrán acción correctiva para el
incumplimiento de este Capítulo o compensación por los daños o perjuicios
ocasionados, de acuerdo con la legislación nacional de cada Parte, que se
limitará a los costos de preparación de la oferta o protesta.
Artículo 8.21: Excepciones
1.Nada en este Capítulo será interpretado para
impedir a una Parte adoptar cualquier acción o no revelar información, que se
considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad
en relación con la adquisición de armas, municiones o material de guerra, o la
contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa
nacional.
2.Sujeto
al requisito de que tales medidas no se apliquen en forma que constituyan un
medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que
prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio
internacional, nada en este Capítulo será interpretado para impedir a una Parte
imponer o aplicar medidas:
(a) necesarias
para proteger la moral pública, el orden o la seguridad;
(b) necesaria para proteger la
vida o salud humana, animal o vegetal;
(c) necesaria para proteger la
propiedad intelectual; o
(d) relativa a productos o
servicios de personas discapacitadas, instituciones de beneficencia o trabajo
penitenciario.
Artículo 8.22: No Divulgación
de Información
1.Las
Partes, sus entidades contratantes, y sus autoridades de revisión no divulgarán
información confidencial si la divulgación de dicha información confidencial
pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de una persona particular o
pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores, sin la autorización
formal de la persona que facilitó dicha información a la Parte.
2.Nada
en este Capítulo será interpretado en el sentido de requerir a una Parte
incluyendo a sus entidades contratantes, divulgar información confidencial si
dicha divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley o de otra forma
ser contraria al interés público.