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 Normativa >> Directriz 044 >> Fecha 19/03/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 044 - Articulo 1
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(Esta norma fue derogada por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130 y 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1), de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en materia de modernización del Estado, es prioridad para la presente administración incorporar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las labores que realizan las instituciones públicas con el fin de incrementar la eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, así como mejorar los procesos de rendición de cuentas a la ciudadanía.

II.—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

III.—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.

IV.—Que la modernización de las compras públicas es un tema de interés nacional dada la importancia que este reviste en el uso, eficiente, transparente y razonable de los recursos públicos y en la promoción del desarrollo del país.

V.—Que el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, publicada en el alcance Nº 20, a La Gaceta Nº 110, de 8 de junio de 1995, faculta expresamente a la Administración y a los particulares a utilizar cualquier medio electrónico que garantice la integridad del documento y la identidad del emisor para realizar los actos previstos en dicha norma; además les otorga a estos actos la misma validez y eficacia jurídica que poseen los realizados por medios físicos.

VI.—Que en el Informe N° DFOE-IFR-IF-5-2012 del 21 de junio del año 2012, la Contraloría General de la República dispuso como parte de las recomendaciones a la Presidencia de la República “Integrar y, en la medida de lo posible, unificar las múltiples plataformas que apoyan los procesos de compras con distintos alcances en las instituciones del Estado (incluidas aquellas que pudieran encontrarse en desarrollo); de manera que, dentro del marco regulatorio de esa materia, se logren los beneficios (economías de escala, control, simplificación de procesos, agilidad y comodidad tanto para usuarios como proveedores) de un sistema nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado.”

VII.—Que en atención al reciente estudio elaborado por la Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de los Estados Americanos denominado: “Integración del Sistema Nacional de Compras Públicas - Asistencia Técnica a Costa Rica”, de junio del año 2012, la Presidencia de la República creó la Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas (SCP), conformada por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, cuya responsabilidad inicial fue elaborar un plan de acción en el plazo de un mes contado a partir de que se cuente con la información de sustento según proceso de recopilación diseñado al efecto, con el propósito de recomendar el proceso a seguir para la implementación del Sistema Nacional de Compras Públicas.

VIII.—Que la Presidenta de la República, en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno y el Poder Ejecutivo conformado por la señora Presidenta y el señor Ministro de Hacienda como rector en materia de asignación de los recursos públicos y el señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector en la definición de políticas para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben disponer las medidas que logren una mejor gestión para un Sistema Nacional de Compras Públicas. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°—A partir de la entrada en vigencia de la presente directriz y con el objetivo de establecer el Sistema Nacional de Compras Públicas, las instituciones que conforman la Administración Pública no realizarán nuevos desarrollos de sistemas electrónicos de compras públicas hasta que la Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas brinde un informe final sobre las recomendaciones del proceso a seguir para la implementación de un sistema nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado. Para tal efecto, la comisión tendrá un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente directriz.

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