(Esta
norma fue derogada por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38830 del
15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas
como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración
Central para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 130 y 140 incisos 8) y 18) de la Constitución
Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 26 inciso b),
27 inciso 1), de la Ley No.
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, y
sus reformas.
- Considerando:
I.—Que en materia de modernización del Estado, es
prioridad para la presente administración incorporar las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones en las labores que realizan las instituciones públicas con
el fin de incrementar la eficiencia y transparencia en el ejercicio de la
función pública, así como mejorar los procesos de rendición de cuentas a la
ciudadanía.
II.—Que el inciso k)
del artículo 4 de la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el
Alcance Nº 23 a
La Gaceta Nº
144 de 1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar
la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración
pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios
públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia.”
III.—Que la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°
8660, publicada en el Alcance Nº 31
a La
Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008, en su artículo 39
inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la
función de formular las políticas para el uso y desarrollo de las
telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de coordinar las políticas de
desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a
promover la Sociedad
de la Información.
IV.—Que la
modernización de las compras públicas es un tema de interés nacional dada la
importancia que este reviste en el uso, eficiente, transparente y razonable de
los recursos públicos y en la promoción del desarrollo del país.
V.—Que el artículo 40
de la Ley de
Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, publicada en el alcance Nº 20, a La Gaceta Nº 110, de
8 de junio de 1995, faculta expresamente a la Administración
y a los particulares a utilizar cualquier medio electrónico que garantice la
integridad del documento y la identidad del emisor para realizar los actos
previstos en dicha norma; además les otorga a estos actos la misma validez y
eficacia jurídica que poseen los realizados por medios físicos.
VI.—Que en el Informe
N° DFOE-IFR-IF-5-2012 del 21 de junio del año 2012, la Contraloría General
de la República
dispuso como parte de las recomendaciones a la Presidencia de la República “Integrar
y, en la medida de lo posible, unificar las múltiples plataformas que apoyan
los procesos de compras con distintos alcances en las instituciones del Estado
(incluidas aquellas que pudieran encontrarse en desarrollo); de manera que,
dentro del marco regulatorio de esa materia, se logren los beneficios
(economías de escala, control, simplificación de procesos, agilidad y comodidad
tanto para usuarios como proveedores) de un sistema nacional de compras
públicas centralizado, unificado e integrado.”
VII.—Que en atención
al reciente estudio elaborado por la Cooperación
Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización
de los Estados Americanos denominado: “Integración del Sistema Nacional de
Compras Públicas - Asistencia Técnica a Costa Rica”, de junio del año 2012, la Presidencia de la República creó la Comisión del
Sistema Nacional de Compras Públicas (SCP), conformada por el Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Secretaría Técnica
de Gobierno Digital, cuya responsabilidad inicial fue elaborar un plan de
acción en el plazo de un mes contado a partir de que se cuente con la
información de sustento según proceso de recopilación diseñado al efecto, con
el propósito de recomendar el proceso a seguir para la implementación del
Sistema Nacional de Compras Públicas.
VIII.—Que la Presidenta de la República, en el
ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno y el Poder
Ejecutivo conformado por la señora Presidenta y el señor Ministro de Hacienda
como rector en materia de asignación de los recursos públicos y el señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector en la
definición de políticas para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones deben disponer las medidas que logren una mejor gestión para
un Sistema Nacional de Compras Públicas. Por tanto,
Emiten la siguiente directriz
- DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Artículo 1°—A partir de la entrada en vigencia de la presente
directriz y con el objetivo de establecer el Sistema Nacional de Compras
Públicas, las instituciones que conforman la Administración
Pública no realizarán nuevos desarrollos de sistemas
electrónicos de compras públicas hasta que la Comisión del Sistema
Nacional de Compras Públicas brinde un informe final sobre las recomendaciones
del proceso a seguir para la implementación de un sistema nacional de compras
públicas centralizado, unificado e integrado. Para tal efecto, la comisión
tendrá un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la publicación de
la presente directriz.