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 Normativa >> Directriz 044 >> Fecha 19/03/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 044 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—Las instituciones que hayan iniciado el desarrollo de sistemas electrónicos de compras públicas y se encuentran en curso de ejecución, así como aquellas que tienen sus propios sistemas en funcionamiento, deberán remitir la información sobre el alcance, características y resultados de su sistema a la Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas. Esta información deberá remitirse dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente directriz, a la comisión mencionada a la siguiente dirección electrónica: ccp@telecom.go.cr o bien rotulada: Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas/Viceministro de Telecomunicaciones, en el Viceministerio de Telecomunicaciones, sita en el Edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal a la Ulacit.

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