Artículo 2°—Las
instituciones que hayan iniciado el desarrollo de sistemas electrónicos de
compras públicas y se encuentran en curso de ejecución, así como aquellas que
tienen sus propios sistemas en funcionamiento, deberán remitir la información
sobre el alcance, características y resultados de su sistema a la Comisión del
Sistema Nacional de Compras Públicas. Esta información deberá remitirse dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente
directriz, a la comisión mencionada a la siguiente dirección electrónica:
ccp@telecom.go.cr o bien rotulada: Comisión del Sistema Nacional de Compras
Públicas/Viceministro de Telecomunicaciones, en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, sita en el Edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal a la Ulacit.
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