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 Normativa >> Directriz 044 >> Fecha 19/03/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 044 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emitida en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece.

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