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 Normativa >> Ley 9106 >> Fecha 20/12/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9106 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- En todo el articulado de la Ley N.º 7317, Ley de Conservación de Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, en donde se consigna “Dirección General de Vida Silvestre” se leerá “Sistema Nacional de Áreas de Conservación”. Asimismo, en los artículos en que se consigna el término “recolecta” se leerá “colecta” y en los que se consigna “flora y fauna silvestre” se leerá “vida silvestre”.


 

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