ARTÍCULO 3.- En todo el articulado de la
Ley N.º 7317, Ley de Conservación de Vida Silvestre, de 30 de
octubre de 1992, en donde se consigna “Dirección General de Vida Silvestre” se
leerá “Sistema Nacional de Áreas de Conservación”. Asimismo, en los artículos
en que se consigna el término “recolecta” se leerá “colecta” y en los que se
consigna “flora y fauna silvestre” se leerá “vida silvestre”.
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