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 Normativa >> Ley 9106 >> Fecha 20/12/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9106 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I.- Los sitios de manejo de vida silvestre en funcionamiento al momento de publicarse esta ley tendrán un año desde su entrada en vigencia para hacer efectuar el depósito de garantía de cierre. El incumplimiento de lo anterior facultará al Sinac al cierre administrativo del lugar, así como al decomiso de la vida silvestre en cautiverio, y a presentar los informes a la Fiscalía para la denuncia penal correspondiente.


 

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