TRANSITORIO I.- Los sitios de manejo de vida silvestre en funcionamiento al momento de publicarse
esta ley tendrán un año desde su entrada en vigencia para hacer efectuar el
depósito de garantía de cierre. El incumplimiento de lo anterior facultará al
Sinac al cierre administrativo del lugar, así como al decomiso de la vida
silvestre en cautiverio, y a presentar los informes a la Fiscalía para la denuncia
penal correspondiente.
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