Artículo 11.—Los EQUIPOS EVALUADORES. Los EQUIPOS EVALUADORES estarán
conformados por tres miembros nombrados por el COMITÉ TÉCNICO, seleccionados del
“Registro de Evaluadores” conformado según las condiciones establecidas en el
MANUAL DEL EVALUADOR. Los EQUIPOS EVALUADORES contarán con una o un
coordinador, responsable de organizar las sesiones de trabajo y las actividades
del equipo.
Los EQUIPOS EVALUADORES tienen a cargo las siguientes funciones:
a. Revisar, analizar y evaluar cada INFORME DE POSTULACIÓN presentado por
las instituciones públicas postulantes.
b. Elaborar informes individuales sobre las fortalezas y oportunidades de
mejora demostradas por las instituciones públicas postulantes según cada
INFORME DE POSTULACIÓN.
c. Calificar las instituciones públicas postulantes de manera individual,
según las fortalezas y oportunidades de mejora demostradas en cada INFORME DE
POSTULACIÓN, según las BASES.
d. Evaluar de manera consensuada a todas las instituciones postulantes,
asignando una puntuación conforme las BASES.
e. Elaborar el INFORME DE EVALUACIÓN DE CONSENSO, donde los miembros de
cada equipo prepararán un informe grupal a partir de los resultados generados
en la etapa de evaluación individual.
f. Realizar visitas de verificación sobre las fortalezas y oportunidades de
mejora de las instituciones públicas postulantes.
g. Elaborar el INFORME DE REALIMENTACIÓN que será enviado a las
instituciones públicas postulantes.
h. Ampliar la información que sea necesaria, a solicitud del JURADO
EVALUADOR.
|