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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37611 >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37611 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Los EQUIPOS EVALUADORES. Los EQUIPOS EVALUADORES estarán conformados por tres miembros nombrados por el COMITÉ TÉCNICO, seleccionados del “Registro de Evaluadores” conformado según las condiciones establecidas en el MANUAL DEL EVALUADOR. Los EQUIPOS EVALUADORES contarán con una o un coordinador, responsable de organizar las sesiones de trabajo y las actividades del equipo.

Los EQUIPOS EVALUADORES tienen a cargo las siguientes funciones:

a. Revisar, analizar y evaluar cada INFORME DE POSTULACIÓN presentado por las instituciones públicas postulantes.

b. Elaborar informes individuales sobre las fortalezas y oportunidades de mejora demostradas por las instituciones públicas postulantes según cada INFORME DE POSTULACIÓN.

c. Calificar las instituciones públicas postulantes de manera individual, según las fortalezas y oportunidades de mejora demostradas en cada INFORME DE POSTULACIÓN, según las BASES.

d. Evaluar de manera consensuada a todas las instituciones postulantes, asignando una puntuación conforme las BASES.

e. Elaborar el INFORME DE EVALUACIÓN DE CONSENSO, donde los miembros de cada equipo prepararán un informe grupal a partir de los resultados generados en la etapa de evaluación individual.

f. Realizar visitas de verificación sobre las fortalezas y oportunidades de mejora de las instituciones públicas postulantes.

g. Elaborar el INFORME DE REALIMENTACIÓN que será enviado a las instituciones públicas postulantes.

h. Ampliar la información que sea necesaria, a solicitud del JURADO EVALUADOR.

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