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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37611 >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37611 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—El JURADO EVALUADOR. El JURADO EVALUADOR es el órgano decisorio para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. El JURADO EVALUADOR estará conformado por cinco miembros nombrados para cada edición y podrán ser reelectos. No se podrán designar suplentes a los miembros del JURADO EVALUADOR, excepto en los casos previstos en el inciso g) del artículo 10. Los miembros del JURADO EVALUADOR serán designados por el COMITÉ TÉCNICO y deberán tener un perfil que los identifique como personas con conocimientos en la evaluación de procesos de calidad o de prestación de servicios, de reconocida experiencia profesional y amplia credibilidad en los ámbitos de la administración pública y privada. El desempeño de los cargos de las y los miembros del JURADO EVALUADOR es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones. Las decisiones que adopte el JURADO EVALUADOR serán imparciales y estarán fundamentadas en principios de igualdad, independencia y objetividad.

Cada miembro del JURADO EVALUADOR tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a. Estudiar y evaluar el INFORME DE POSTULACIÓN y el INFORME DE REALIMENTACIÓN asignados por el COMITÉ TÉCNICO.

b. Exponer ante los demás miembros sobre los estudios efectuados de las instituciones que le fueron asignadas para su evaluación, realizando conclusiones sobre sus fortalezas y oportunidades de mejora identificadas.

c. Votar para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, en forma verbal y razonada, conforme los atestados recabados para ello.

d. Abstenerse de votar en casos de conflicto de intereses, cuando pertenezca a las instituciones públicas postulantes que sean objeto de deliberación por parte del JURADO EVALUADOR y cuando mantengan una relación de asesoría o consultoría con estas.

e. No aceptar dádivas, obsequios o regalías de ninguna institución pública postulante ni de cualquier tercero con motivo de sus funciones dentro del JURADO EVALUADOR.

f. No divulgar las votaciones otorgadas y actuar con sigilo respecto de las deliberaciones en que participe.

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