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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37611 >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37611 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37611-MP-PLAN-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1, 27.1, 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 de 2 de mayo de 1978), 1.a), 2.e), 16, 18, 19 y 21 de la Ley de Planificación  Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974) y 1, 10 y 11 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº8220 de 4 de marzo de 2002.

Considerando:

I.—Que la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, originada dentro de las atribuciones del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), promueve un enfoque común sobre la calidad y la excelencia en la gestión pública que integra las distintas perspectivas políticas y técnicas que se encuentran presentes en los diversos niveles y sectores de las Administraciones Públicas de la región. Asimismo, se propone la adopción de instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en la gestión pública, que sean flexibles y adaptables a los diferentes entornos en los que se desarrollan los Estados Iberoamericanos.

II.—Que varios países iberoamericanos han establecido premios nacionales a la calidad, mejorando la gestión tanto en el sector público como en el privado, lo que les ha permitido adaptarse de manera más eficiente a los constantes cambios del devenir mundial y competir exitosamente en mercados globalizados.

III.—Que en el contexto mundial de grandes transformaciones hacia la competitividad, la búsqueda de la excelencia resulta una vía facilitadora para la evolución económica y social de los países.

IV.—Que para el Gobierno de la República resulta de vital importancia estimular la excelencia como proceso que busca el mejoramiento de la productividad nacional, promoviendo la mejora y el progreso continuos del sector público y de los servicios que brinda a la ciudadanía.

V.—Que el Gobierno de la República tiene entre sus principales funciones fomentar todas las actividades que apoyen el proceso de innovación tecnológica, tales como: la transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la normalización, la metrología, el control de calidad y otros servicios científicos y tecnológicos. Dentro de ese contexto, la búsqueda de la excelencia en la gestión pública implica un mejoramiento de los sistemas y procesos públicos, siguiendo estándares de calidad mundial que satisfagan las necesidades de la ciudadanía, para lo cual Costa Rica cuenta con un Sistema Nacional de Contralorías de Servicios que constituye una instancia de acceso y control para todos los usuarios respecto de los servicios públicos.

VI.—Que la excelencia en la gestión pública constituye un mecanismo para propiciar una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía. Uno de los principales retos que enfrentan las administraciones públicas es que la prestación de los servicios públicos sea consecuente con sus necesidades y expectativas, para el cumplimiento de compromisos sobre calidad en el marco de las oportunidades que ofrece la transición de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento. Por ello es necesario mejorar la relación con la ciudadanía, aumentando su nivel de satisfacción, de manera que la imagen que perciban de las instituciones públicas sea valorada en forma adecuada y conforme los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República. Dentro del marco de la Reforma y Modernización del Estado es necesario promover procesos de modernización administrativa encaminados a adaptar la estructura y el funcionamiento de los servicios públicos a los nuevos estándares de calidad que demanda la ciudadanía.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº35925-MP-PLAN de 8 de abril de 2010 fueron creados el Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y el Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública, incentivos honoríficos para impulsar y promover mejoras en la calidad de los servicios públicos, que forman parte del Programa del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

VIII.—Que el Programa del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública, debe ser declarado de interés público y nacional y como medidas de mejora para su correcto desarrollo, se han replanteado los procedimientos relacionados con el otorgamiento de los incentivos que promueve, por lo que procede la emisión de un nuevo instrumento normativo que sustituya al actualmente vigente. Por tanto,

DECRETAN:
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD Y
RECONOCIMIENTO A PRÁCTICAS PROMISORIAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Artículo 1º—Definiciones. En el presente instrumento se entenderá por:

MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

La DGSC: La Dirección General de Servicio Civil de la Presidencia de la República.

La SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

El COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

El CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

El JURADO EVALUADOR: El Jurado Evaluador para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

Los EQUIPOS EVALUADORES: Los equipos evaluadores para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

El PROGRAMA: El Programa del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública que comprende acciones y estímulos orientados a la mejora continua y calidad de los servicios públicos en beneficio de la satisfacción de las necesidades y expectativas de la ciudadanía.

El PREMIO: El Premio Nacional a la Calidad.

El RECONOCIMIENTO: El Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

Las BASES: Las Bases de Premiación elaboradas por el Comité Técnico del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública, para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

El MANUAL DEL EVALUADOR: El Manual del Evaluador que contiene las normas básicas que deben seguir los evaluadores dentro del Programa del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

EL INFORME DE POSTULACIÓN: El Informe que elaboran las instituciones que postulan al Programa, siguiendo el modelo de evaluación establecido en las Bases diseñadas para el Premio o el Reconocimiento, según sea el caso.

El INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL: El Informe de Evaluación que se genera como resultado de la evaluación individual, desarrollada por cada uno de los evaluadores durante la etapa de evaluación establecida en el cronograma del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

El INFORME DE EVALUACIÓN DE CONSENSO: El Informe de Evaluación que surge como resultado de la evaluación que cada equipo evaluador lleva a cabo, durante la etapa de evaluación establecida en el cronograma del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.

El INFORME DE REALIMENTACIÓN: El Informe de Evaluación que presenta un detalle de las principales Fortalezas y Oportunidades de mejora identificadas por los evaluadores y que es entregado al final del proceso a las instituciones postulantes para su realimentación.

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