Artículo 9°—Los medicamentos o productos alérgenos que podrán importarse
con base en el artículo anterior, serán únicamente los incluidos en el Listado
de Alérgenos para Diagnóstico y Tratamiento de las Reacciones Alérgicas
publicado para tal efecto en la página Web del Ministerio de Salud. Este
listado podrá ser actualizado a solicitud de la Asociación
Costarricense de Alergología e Inmunología.
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