Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37632 >> Fecha 31/10/2012 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37632 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9°—Los medicamentos o productos alérgenos que podrán importarse con base en el artículo anterior, serán únicamente los incluidos en el Listado de Alérgenos para Diagnóstico y Tratamiento de las Reacciones Alérgicas publicado para tal efecto en la página Web del Ministerio de Salud. Este listado podrá ser actualizado a solicitud de la Asociación Costarricense de Alergología e Inmunología.

Ir al inicio de los resultados