Artículo 10.—Las
materias primas que contienen las sustancias activas presentes en los productos
alérgenos que podrán importarse, son las incluidas en el Listado de Materias
Primas Alérgenas publicado para tal efecto en la página Web del Ministerio de
Salud. Este listado podrá ser actualizado a solicitud de la Asociación Costarricense
de Alergología e Inmunología.
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