Artículo 12.—Los
médicos alergólogos del listado serán los únicos autorizados para la
administración de los medicamentos alérgenos requeridos para el diagnóstico y
tratamiento de los pacientes a su cargo y serán responsables de:
1. Garantizar la conservación de los productos
alérgenos en su consultorio y contar con la garantía de la cadena de frío de
tales productos cuando aplique.
2. Contar con
las instalaciones habilitadas, así como con los equipos y materiales necesarios
para atender reacciones graves de acuerdo al tipo de producto que está siendo
administrado a los pacientes.
3. Corroborar la potencia biológica del producto
alérgeno en los pacientes específicos.
4. Dar seguimiento de las reacciones adversas que
presenten los pacientes a los que se les administren tales productos.
5. Notificar por escrito a la Dirección de
Regulación de la Salud
del Ministerio de Salud sobre las reacciones adversas que se presenten,
utilizando el formulario diseñado para tal efecto.
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