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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37632 >> Fecha 31/10/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37632 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Los médicos alergólogos del listado serán los únicos autorizados para la administración de los medicamentos alérgenos requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a su cargo y serán responsables de:

1. Garantizar la conservación de los productos alérgenos en su consultorio y contar con la garantía de la cadena de frío de tales productos cuando aplique.

2. Contar con las instalaciones habilitadas, así como con los equipos y materiales necesarios para atender reacciones graves de acuerdo al tipo de producto que está siendo administrado a los pacientes.

3. Corroborar la potencia biológica del producto alérgeno en los pacientes específicos.

4. Dar seguimiento de las reacciones adversas que presenten los pacientes a los que se les administren tales productos.

5. Notificar por escrito a la Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud sobre las reacciones adversas que se presenten, utilizando el formulario diseñado para tal efecto.

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