Artículo 13.—Para la importación de los productos
alérgenos y materias primas se deberá presentar ante el Ministerio de Salud (en
la Ventanilla
Única de la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER), adicionalmente al formulario de desalmacenaje
debidamente completado, lo siguiente:
1. Certificado emitido por la autoridad sanitaria
del país fabricante del producto que indique el cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Manufactura.
2. Certificado original firmado por el responsable
del laboratorio fabricante de que el producto está libre de virus VIH-SIDA,
hepatitis B y C. Este requisito aplica únicamente para los productos alérgenos
derivados de sangre humana o que contengan derivados de la misma.
3. Evaluación del riesgo de transmisión de virus y
encefalopatías espongiforme transmisibles. Este requisito aplica únicamente
para los productos alérgenos que contengan tejidos derivados de bovinos, ya sea
en la producción, como materia prima o como excipiente.
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