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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37632 >> Fecha 31/10/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37632 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Para la importación de los productos alérgenos y materias primas se deberá presentar ante el Ministerio de Salud (en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), adicionalmente al formulario de desalmacenaje debidamente completado, lo siguiente:

1. Certificado emitido por la autoridad sanitaria del país fabricante del producto que indique el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.

2. Certificado original firmado por el responsable del laboratorio fabricante de que el producto está libre de virus VIH-SIDA, hepatitis B y C. Este requisito aplica únicamente para los productos alérgenos derivados de sangre humana o que contengan derivados de la misma.

3. Evaluación del riesgo de transmisión de virus y encefalopatías espongiforme transmisibles. Este requisito aplica únicamente para los productos alérgenos que contengan tejidos derivados de bovinos, ya sea en la producción, como materia prima o como excipiente.

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