Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37632 >> Fecha 31/10/2012 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14
Normativa - Decreto Ejecutivo 37632 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 14.—El presente reglamento rige a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.

Ir al inicio de los resultados