Artículo 2°—Ámbito
de aplicación: El presente reglamento abarca todos los productos alérgenos
y materias primas que se pretendan utilizar a nivel nacional para el
diagnóstico o tratamiento de enfermedades alérgicas y que se encuentren bajo el
cuidado de un médico alergólogo. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para
todo médico alergólogo que solicite la importación de tales medicamentos y para
toda droguería que realice dicha importación.
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