Artículo 5.—Se
faculta a los médicos incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica y a la
Asociación Costarricense de Alergología e Inmunología, que se
encuentren en el listado de médicos alergólogos autorizados por el Ministerio
de Salud, para que gestionen la importación de los productos alérgenos
requeridos para la atención de los pacientes a su cargo.
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