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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37632 >> Fecha 31/10/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37632 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—La importación de productos alérgenos y materias primas, deberá hacerse a través de una droguería que cuente con Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

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