Artículo 8°—Será
responsabilidad del regente farmacéutico de la droguería que importe y maneje
productos alérgenos a nivel nacional, verificar que la solicitud sea suscrita
por un médico que se encuentre en el listado de médicos alergólogos autorizados
y asegurar que el medicamento importado de esta manera, sea despachado única y
exclusivamente a dicho profesional.
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