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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37632 >> Fecha 31/10/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37632 - Articulo 8
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Artículo 8
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        Artículo 8°—Será responsabilidad del regente farmacéutico de la droguería que importe y maneje productos alérgenos a nivel nacional, verificar que la solicitud sea suscrita por un médico que se encuentre en el listado de médicos alergólogos autorizados y asegurar que el medicamento importado de esta manera, sea despachado única y exclusivamente a dicho profesional.

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