Artículo 2°—Sanciones. Si
durante el proceso de vigilancia de mercado se determinan incumplimientos de
las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán sancionadas de
conformidad con lo establecido en los artículos 45, 57, 60 y 61 y 62 de la Ley Nº 7472 de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, sin responsabilidad alguna por parte del Estado.
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