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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 19/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 012 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-012-2013.—Dirección General de Hacienda, a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán administrar recursos fiscales.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que la Ley Nº 3339 del 31 de julio de 1964, Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos de inmigración.

V.—Que la Ley N° 8316 del 26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios sobre los derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.

RESUELVE:

1º—Conceder autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por el plazo de dos años a partir de la publicación de la presente resolución. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

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