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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37669 >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37669 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras para la implementación, promoción y ejecución de la Marca País serán los siguientes:

a) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para temas relacionados con Turismo.

b) La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para los temas relacionados con exportaciones y atracción de inversiones. 

Dichas Unidades Ejecutoras serán las encargadas de realizar el trámite de inscripción de la Marca País en los registros correspondientes bajo la figura de la cotitularidad.

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