Artículo
19.—Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras para la implementación,
promoción y ejecución de la
Marca País serán los siguientes:
a) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para
temas relacionados con Turismo.
b) La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) para los temas relacionados con exportaciones y atracción de
inversiones.
Dichas
Unidades Ejecutoras serán las encargadas de realizar el trámite de inscripción
de la Marca País en los registros correspondientes bajo la figura de la
cotitularidad.
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