CAPÍTULO IV
- Disposiciones finales
Artículo
21.—Disposiciones finales. En lo no dispuesto en el presente reglamento
se aplicará lo señalado por la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el funcionamiento de los
órganos colegiados.
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